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V2597-17 13 de octubre de 2017 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
Sucesiones y Donaciones · reducción en la base imponible

Se puede aplicar la reducción del 95% en el Impuesto sobre Donaciones por la transmisión de participaciones bajo ciertos requisitos

Se consulta sobre la aplicabilidad de la reducción en el Impuesto sobre Donaciones por la entrega de participaciones de una empresa a los hijos. La DGT determina que procede la reducción si se cumplen los requisitos de edad o incapacidad del donante, el cese en funciones de dirección y la exención previa en el Impuesto sobre el Patrimonio.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Aplicabilidad de la reducción prevista en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

El criterio de la DGT

Para aplicar la reducción del 95% en la base imponible por donación de participaciones, debe existir previa exención en el Impuesto sobre el Patrimonio. El donante debe tener 65 años o más, o estar en situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Si ejerce funciones de dirección, debe dejar de ejercerlas y de percibirlas. El donatario debe mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante diez años.

Implicaciones prácticas

  • La reducción del 95% requiere que el donante cumpla con la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.
  • El donante debe cesar en sus funciones de dirección y dejar de percibirlas para acceder al beneficio.
  • El donatario debe conservar las participaciones y mantener su derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante diez años.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio en la estructura patrimonial del donante.
  • Analizar la viabilidad del cese en funciones de dirección del donante antes de la transmisión.
  • Evaluar la capacidad del donatario para mantener la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante el plazo de diez años.

Checklist

  • Verificar que el donante tiene 65 años o más o una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • Comprobar que el donante tiene derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.
  • Confirmar el cese efectivo en funciones de dirección y en la percepción de retribuciones.
  • Asegurar que el donatario mantendrá la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio por diez años.
  • Constatar la permanencia de las participaciones en manos del donatario.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2597-17 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 13/10/2017 Normativa Ley 29/1987 art. 20-6 Descripción de hechos Donación a hijos de participaciones en una entidad mercantil. Cuestión planteada Aplicabilidad de la reducción prevista en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Contestación completa En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: El artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establece lo siguiente: "En los casos de transmisión de participaciones "inter vivos", en favor del cónyuge, descendientes o adoptados, de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades del donante a los que sea de aplicación la exención regulada en el apartado octavo del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se aplicará una reducción en la base imponible para determinar la liquidable del 95 por 100 del valor de adquisición, siempre que concurran las condiciones siguientes: a) Que el donante tuviese sesenta y cinco o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez. b) Que, si el donante viniere ejerciendo funciones de dirección, dejara de ejercer y de percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión. A estos efectos, no se entenderá comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al Consejo de Administración de la sociedad. c) En cuanto al donatario, deberá mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los diez años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciera dentro de ese plazo. Asimismo, el donatario no podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición. Dicha obligación también resultará de aplicación en los casos de adquisiciones "mortis causa" a que se refiere la letra c) del apartado 2 de este artículo. En el caso de no cumplirse los requisitos a que se refiere el presente apartado, deberá pagarse la parte el impuesto que se hubiere dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora." La aplicación de la reducción exige, como puede advertirse, la previa exención en el Impuesto sobre el Patrimonio. En ese sentido, el artículo 4.Ocho. Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, que regula el impuesto, establece la exención en los términos siguientes: "La plena propiedad, la nuda propiedad y el derecho de usufructo vitalicio sobre las participaciones en entidades, con o sin cotización en mercados organizados, siempre que concurran las condiciones siguientes: a) Que la entidad, sea o no societaria, no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. Se entenderá que una entidad gestiona un patrimonio mobiliario o inmobiliario y que, por lo tanto, no realiza una actividad empresarial cuando concurran, durante más de 90 días del ejercicio social, cualquiera de las condiciones siguientes: Que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o Que más de la mitad de su activo no esté afecto a actividades económicas. A los efectos previstos en esta letra: Para determinar si existe actividad económica o si un elemento patrimonial se encuentra afecto a ella, se estará a lo dispuesto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Tanto el valor del activo como el de los elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas será el que se deduzca de la contabilidad, siempre que ésta refleje fielmente la verdadera situación patrimonial de la sociedad. A efectos de determinar la parte del activo que está constituida por valores o elementos patrimoniales no afectos: 1º No se computarán los valores siguientes: Los poseídos para dar cumplimiento a obligaciones legales y reglamentarias. Los que incorporen derechos de crédito nacidos de relaciones contractuales establecidas como consecuencia del desarrollo de actividades económicas. Los poseídos por sociedades de valores como consecuencia del ejercicio de la actividad constitutiva de su objeto. Los que otorguen, al menos, el cinco por ciento de los derechos de voto y se posean con la finalidad de dirigir y gestionar la participación siempre que, a estos efectos, se disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales, y la entidad participada no esté comprendida en esta letra. 2º No se computarán como valores ni como elementos no afectos a actividades económicas aquellos cuyo precio de adquisición no supere el importe de los beneficios no distribuidos obtenidos por la entidad, siempre que dichos beneficios provengan de la realización de actividades económicas, con el límite del importe de los beneficios obtenidos tanto en el propio año como en los últimos 10 años anteriores. A estos efectos, se asimilan a los beneficios procedentes de actividades económicas los dividendos que procedan de los valores a que se refiere el último inciso del párrafo anterior, cuando los ingresos obtenidos por la entidad participada procedan, al menos en el 90 por ciento, de la realización de actividades económicas. b) Que la participación del sujeto pasivo en el capital de la entidad sea al menos del 5 por 100 computado de forma individual, o del 20 por 100 conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, en la afinidad o en la adopción. c) Que el sujeto pasivo ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50 por 100 de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal. A efectos del cálculo anterior, no se computarán entre los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal, los rendimientos de la actividad empresarial a que se refiere el número 1 de este apartado. Cuando la participación en la entidad sea conjunta con alguna o algunas personas a las que se refiere la letra anterior, las funciones de dirección y las remuneraciones derivadas de la misma deberán de cumplirse al menos en una de las personas del grupo de parentesco, sin perjuicio de que todas ellas tengan derecho a la exención. La exención sólo alcanzará al valor de las participaciones, determinado conforme a las reglas que se establecen en el artículo 16.uno, de esta Ley, en la parte que corresponda a la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, minorados en el importe de las deudas derivadas de la misma, y el valor del patrimonio neto de la entidad, aplicándose estas mismas reglas en la valoración de las participaciones de entidades participadas para determinar el valor de las de su entidad tenedora". Entre los diversos grupos de parentesco que existen, conforme resulta del escrito de consulta, a efectos de la exención en el impuesto patrimonial, el que aquí interesa, en tanto en cuanto se integra en el mismo la propia consultante, es el constituido por ésta, sus tres hermanas –una de las cuales ejerce funciones directivas- y la madre de todas ellas, futura donante de las participaciones. Dicho grupo cumple los requisitos referidos a la participación en el capital (letra b) del artículo 4.Ocho.dos) y ejercicio de funciones directivas (letra c) del mismo artículo y apartado), por lo que sus cinco integrantes tendrán derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio. Consiguientemente, procederá la aplicación de lo previsto en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, en los términos y condiciones establecidos en dicha norma. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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