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V2579-16 13 de junio de 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · mínimo por descendientes

Se puede aplicar el mínimo por descendientes prorrateado si existe dependencia económica del hijo

Un progenitor divorciado pregunta si puede aplicar el mínimo por descendientes de su hija, con quien no convive pero de quien asume la mitad de los gastos. La DGT responde que es posible mediante la asimilación de la convivencia con la dependencia económica.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Aplicación del mínimo por descendientes.

El criterio de la DGT

El artículo 58 de la LIRPF asimila a la convivencia con el contribuyente la dependencia respecto de este último, salvo en los supuestos de anualidades por alimentos establecidas por decisión judicial. Al no existir una decisión judicial sobre alimentos en este caso, el interesado tiene derecho al mínimo por descendientes, el cual debe prorratearse por partes iguales entre los progenitores.

Implicaciones prácticas

  • La dependencia económica sustituye a la convivencia para el derecho al mínimo por descendientes.
  • El mínimo por descendientes debe prorratearse en partes iguales entre ambos progenitores.
  • La ausencia de una sentencia judicial de alimentos no impide la aplicación del mínimo por dependencia.

Puntos de planificación

  • Valorar la acreditación de la dependencia económica frente a la ausencia de convivencia.
  • Evaluar la necesidad de una resolución judicial de alimentos para determinar el tratamiento fiscal.

Checklist

  • Comprobar la existencia de dependencia económica del descendiente respecto al contribuyente.
  • Verificar que no existe una decisión judicial que establezca anualidades por alimentos.
  • Asegurar que el mínimo por descendientes se prorratea por partes iguales entre los progenitores.
  • Documentar la asimilación de la convivencia mediante la dependencia económica.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2579-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 13/06/2016 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, Art. 58 Descripción de hechos El consultante, divorciado, tiene una hija cuya guarda y custodia está atribuida a la madre. Aunque no convive con dicha hija, ambos progenitores convienen el pago al 50 por ciento de todos los gastos de manutención, colegio, libros, actividades varias, etc. incluida la hipoteca correspondiente a la casa en la que vive la hija con su madre. Se manifiesta por el consultante no tener sentencia judicial por anualidades de alimentos en favor de la hija. Cuestión planteada Aplicación del mínimo por descendientes. Contestación completa A partir del 1 de enero de 2015, la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias (BOE de 28 de noviembre), en adelante LIRPF, ha dado una nueva redacción al artículo 58 de la LIRPF, que en relación al mínimo por descendientes establece lo siguiente: “1. El mínimo por descendientes será, por cada uno de ellos menor de veinticinco años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, de: 2.400 euros anuales por el primero. 2.700 euros anuales por el segundo. 4.000 euros anuales por el tercero. 4.500 euros anuales por el cuarto y siguientes. A estos efectos, se asimilarán a los descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable. Asimismo, se asimilará a la convivencia con el contribuyente, la dependencia respecto de este último salvo cuando resulte de aplicación lo dispuesto en los artículos 64 y 75 de esta Ley. 2. Cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo a que se refiere el apartado 1 anterior se aumentará en 2.800 euros anuales. En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, dicho aumento se producirá, con independencia de la edad del menor, en el período impositivo en que se inscriba en el Registro Civil y en los dos siguientes. Cuando la inscripción no sea necesaria, el aumento se podrá practicar en el período impositivo en que se produzca la resolución judicial o administrativa correspondiente y en los dos siguientes.”. Como puede observarse de la redacción transcrita del citado artículo 58 de la LIRPF, se ha asimilado a la consideración de convivencia con el contribuyente la dependencia respecto de este último, siempre que no resulte de aplicación lo dispuesto en los artículos 64 y 75 de esta Ley, referente al régimen de especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos en favor de los hijos establecidas por decisión judicial. Teniendo en cuenta que en el presente caso no va a resultar de aplicación lo previsto en los artículos 64 y 75 de la LIRPF al no satisfacerse anualidades por alimentos establecidas por decisión judicial, el interesado tiene derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, prorrateándose el mismo por partes iguales entre los progenitores. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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