Se consulta si una demanda de juicio ordinario presentada en febrero de 2015 está sujeta a la tasa judicial. La DGT indica que la interposición ocurrió antes de la entrada en vigor de la exención para personas físicas.
Cuestión planteada Sujeción a la tasa judicial de demanda de juicio ordinario presentada en febrero de 2015 y con inicio de su tramitación en junio de 2015 con requerimiento para pago de la tasa. Procedimiento para el pago.
El hecho imponible se produce con la interposición de la demanda. Al haberse presentado antes del 1 de marzo de 2015, fecha en que el Real Decreto Ley 1/2015 introdujo la exención para personas físicas, la circunstancia de la interposición ya se había producido. Respecto al pago, el modelo 696 actual no contempla el supuesto de tributación para personas físicas.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2571-15 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 04/09/2015 Normativa Arts. 2 a) y 4.2 de la Ley 10/2012 Descripción de hechos Ver cuestión planteada Cuestión planteada Sujeción a la tasa judicial de demanda de juicio ordinario presentada en febrero de 2015 y con inicio de su tramitación en junio de 2015 con requerimiento para pago de la tasa. Procedimiento para el pago. Contestación completa En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo informa lo siguiente: El hecho imponible de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social está constituido, entre otros actos procesales que enumera el artículo 2 a) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, por “la interposición de la demanda en toda clase de procesos declarativos y de ejecución de títulos ejecutivos extrajudiciales en el orden jurisdiccional civil, la formulación de reconvención y la petición inicial del proceso monitorio y del proceso monitorio europeo”. Dado que por “interposición” debemos entender la presentación de la demanda de juicio ante el Tribunal, hacerla valer oficialmente o, como dice el D.R.A.E su formalización por medio de algún pedimento, esa circunstancia se produjo, en el caso que plantea el escrito de consulta, antes del 1 de marzo de 2015, fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero, que introdujo, mediante la modificación del artículo 4.2 de la Ley 10/2012, la exención para las personas físicas en la tasa. Por lo que se refiere al procedimiento para llevar a cabo el pago de la tasa, el modelo 696, después de su modificación por Orden HAP/861/2015, de 17 de mayo, lógicamente no recoge el supuesto de tributación por personas físicas. Se sugiere que, por la particularidad del supuesto planteado en el escrito de consulta –pago de la tasa por personas físicas con posterioridad a la vigencia del nuevo modelo- se consulte con la Agencia Tributaria, en cuanto Centro Gestor y en su caso en el teléfono que indica el propio modelo, bien la posibilidad de utilizar el modelo anterior o el procedimiento alternativo que proceda. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.