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V2570-15 4 de septiembre de 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · escala de retención

Se aplica la nueva escala de retención de IRPF a los rendimientos del trabajo abonados desde el 12 de julio de 2015

Se consulta sobre la operatividad de la nueva escala de retención de IRPF introducida por el Real Decreto-ley 9/2015. La DGT aclara que la nueva escala se aplica a los rendimientos satisfechos a partir del 12 de julio de 2015.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Opertividad de la nueva escala de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo vigente desde el 12 de julio de 2015.

El criterio de la DGT

La nueva escala de retención es operativa para los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir del 12 de julio de 2015. El pagador puede optar por realizar la regularización en los primeros rendimientos abonados a partir del 1 de agosto. El nuevo tipo de retención se calcula considerando las retribuciones obtenidas desde el 1 de enero de 2015 para corregir el exceso de retención de los meses anteriores.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2570-15 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 04/09/2015 Normativa Ley 35/2006. Disp. adic. 31ª Descripción de hechos Se corresponde con la cuestión planteada. Cuestión planteada Opertividad de la nueva escala de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo vigente desde el 12 de julio de 2015. Contestación completa El Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico (BOE del día 12), ha aprobado una nueva escala de retención que resulta operativa a los rendimientos del trabajo (sometidos al procedimiento general para determinar el porcentaje de retención) que se satisfagan o abonen a partir de 12 de julio de 2015. La referida escala se incluye en el apartado 2 de la disposición adicional trigésima primera de la Ley del Impuesto (en la nueva redacción que incorpora el Real Decreto-ley) de la siguiente forma: “A partir de 12 de julio para calcular el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir de dicha fecha, la escala de retención a tomar en consideración será la siguiente: Base para calcular el tipo de Cuota de Resto base para calcular el tipo de Tipo retención – retención retención aplicable Hasta euros – Euros – Hasta euros – Porcentaje 0,00 0,00 12.450,00 19,50 12.450,00 2.427,75 7.750,00 24,50 20.200,00 4.326,5 13.800,00 30,50 34.000,00 8.535,5 26.000,00 38,00 60.000,00 18.415,5 En adelante 46,00 El tipo de retención o ingreso a cuenta se regularizará de acuerdo con la anterior escala, si procede, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de 12 de julio, de acuerdo con lo señalado en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. No obstante, la regularización a que se refiere el párrafo anterior podrá realizarse, a opción del pagador, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de 1 de agosto, en cuyo caso, el tipo de retención o ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo satisfechos con anterioridad a esta fecha se determinará tomando en consideración la escala de retención a que se refiere el primer párrafo de este apartado”. Por tanto, la nueva escala de retención resulta operativa para calcular el tipo de retención aplicable a los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir del 12 de julio (1 de agosto en su caso), si bien, cabe indicar que lo señalado anteriormente no significa que los efectos económicos de dicha medida se limiten a reducir la carga tributaria de los rendimientos satisfechos a partir de dicha fecha, ya que para calcular el nuevo tipo de retención se tiene en cuenta la nueva escala y las retribuciones obtenidas desde el 1 de enero de 2015, lo que determinará que el nuevo tipo de retención sea menor para corregir el exceso de retención soportado en las nóminas correspondientes a los meses anteriores, haciendo de esta forma efectiva la rebaja con efectos desde 1 de enero de 2015. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

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