Una fundación consulta qué tipo de IVA se aplica a la comercialización de un kit compuesto por un bastón con un dispositivo electrónico y conexión bluetooth para ayudar a personas con deficiencia visual. La DGT responde que el producto está sujeto al tipo reducido del 10%.
Cuestión planteada Tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable en la comercialización de este producto.
Los kits formados por el bastón y el dispositivo electrónico tributan al 10% de IVA por ser equipos médicos o aparatos destinados a compensar un defecto o incapacidad, diseñados para uso personal y exclusivo de personas con deficiencia visual. El producto se ajusta a la definición de productos de apoyo para orientación, concretamente bastones táctiles o blancos, según la Norma Española UNE-EN ISO 9999.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2519-23 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 19/09/2023 Normativa Ley 37/1992 art. 91- Uno- 1- 6º Descripción de hechos La fundación consultante va a convertirse en distribuidor autorizado de un kit destinado al colectivo de personas con deficiencia visual compuesto por un bastón que incorpora en su mango un dispositivo electrónico que ayude a los usuarios a reconocer objetos que se sitúen por encima del bastón. Además, permite una conexión a un dispositivo móvil vía bluetooth, que conecta al usuario con una aplicación del fabricante con el fin de orientar al usuario vía GPS y una brújula electrónica. Cuestión planteada Tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable en la comercialización de este producto. Contestación completa 1.- El artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), señala que el Impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. Por su parte, el artículo 91, apartado uno.1, número 6º, letra c), de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido determina que se aplicará el tipo impositivo del 10 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los siguientes bienes: “c) Los equipos médicos, aparatos y demás instrumental, relacionados en el apartado octavo del anexo de esta Ley, que, por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, sin perjuicio de lo previsto en el apartado dos.1 de este artículo. No se incluyen en esta letra otros accesorios, recambios y piezas de repuesto de dichos bienes.”. 2.- Asimismo, el apartado octavo del Anexo de la Ley 37/1992, dispone lo siguiente: “Octavo. Relación de bienes a que se refiere el artículo 91.Uno.1.6.º c) de esta Ley. – Las gafas, monturas para gafas graduadas, lentes de contacto graduadas y los productos necesarios para su uso, cuidado y mantenimiento. – Dispositivos de punción, dispositivos de lectura automática del nivel de glucosa, dispositivos de administración de insulina y demás aparatos para el autocontrol y tratamiento de la diabetes. – Dispositivos para el autocontrol de los cuerpos cetónicos y de la coagulación sanguínea y otros dispositivos de autocontrol y tratamiento de enfermedades discapacitantes como los sistemas de infusión de morfina y medicamentos oncológicos. – Bolsas de recogida de orina, absorbentes de incontinencia y otros sistemas para incontinencia urinaria y fecal, incluidos los sistemas de irrigación. – Prótesis, ortesis, ortoprótesis e implantes quirúrgicos, en particular los previstos en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, incluyendo sus componentes y accesorios. – Las cánulas de traqueotomía y laringectomía. – Sillas terapéuticas y de ruedas, así como los cojines antiescaras y arneses para el uso de las mismas, muletas, andadores y grúas para movilizar personas con discapacidad. – Plataformas elevadoras, ascensores para sillas de ruedas, adaptadores de sillas en escaleras, rampas portátiles y barras autoportantes para incorporarse por sí mismo. – Aparatos y demás instrumental destinados a la reducción de lesiones o malformaciones internas, como suspensorios y prendas de compresión para varices. – Dispositivos de tratamiento de diálisis domiciliaria y tratamiento respiratorios. – Los equipos médicos, aparatos y demás instrumental, destinados a compensar un defecto o una incapacidad, que estén diseñados para uso personal y exclusivo de personas con deficiencia visual y auditiva. – Los siguientes productos de apoyo que estén diseñados para uso personal y exclusivo de personas con deficiencia física, mental, intelectual o sensorial: • Productos de apoyo para vestirse y desvestirse: calzadores y sacabotas con mangos especiales para poder llegar al suelo, perchas, ganchos y varillas para sujetar la ropa en una posición fija. • Productos de apoyo para funciones de aseo: alzas, reposabrazos y respaldos para el inodoro. • Productos de apoyo para lavarse, bañarse y ducharse: cepillos y esponjas con mangos especiales, sillas para baño o ducha, tablas de bañera, taburetes, productos de apoyo para reducir la longitud o profundidad de la bañera, barras y asideros de apoyo. • Productos de apoyo para posibilitar el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, como ratones por movimientos cefálicos u oculares, teclados de alto contraste, pulsadores de parpadeo, software para posibilitar la escritura y el manejo del dispositivo a personas con discapacidad motórica severa a través de la voz. • Productos de apoyo y dispositivos que posibilitan a personas con discapacidad motórica agarrar, accionar, alcanzar objetos: pinzas largas de agarre y adaptadores de agarre. • Estimuladores funcionales.”. En relación con los productos que se contienen en el apartado octavo del Anexo de la Ley 37/1992, a los que resulta de aplicación el tipo reducido del 10 por ciento, cabe señalar que, de la redacción del precepto hay que concluir que se trata de una definición de carácter objetiva, de forma tal que la aplicación del tipo reducido está supeditada al cumplimiento de la condición principal que se establece en el artículo mencionado y es que se trate de productos que por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, con independencia de quien resulte ser el adquirente del mismo. 3.- En relación con la consulta planteada y respecto de las relaciones de productos que se contienen en el mencionado apartado octavo del Anexo, a las que resulta de aplicación el tipo reducido del 10 por ciento, cabe señalar que dicho tipo se aplica a: “– Los equipos médicos, aparatos y demás instrumental, destinados a compensar un defecto o una incapacidad, que estén diseñados para uso personal y exclusivo de personas con deficiencia visual y auditiva.”. Según la Norma Española UNE-EN ISO 9999, elaborada por la Asociación Española de Normalización, los productos de apoyo son “cualquier producto (incluyendo dispositivos, equipo, instrumentos y software) fabricado especialmente o disponible en el mercado, utilizado por y para personas con discapacidad destinado a: - facilitar la participación. - proteger, apoyar, entrenar, medir o sustituir funciones/estructuras corporales y actividades, o - prevenir deficiencias, limitaciones en la actividad o restricciones en la participación.”. En concreto, la citada Norma clasifica y define los productos de apoyo para orientación (12 39) como “dispositivos para navegación, orientación, identificación o reconocimiento del entorno.”, y en concreto, los bastones táctiles o bastones blancos (12 39 03) como “dispositivos para navegación o identificación de los alrededores, usados por una persona con deficiencia visual. Se incluyen, por ejemplo, bastones táctiles blancos.”. De la documentación adjunta al escrito de consulta parece deducirse que el producto objeto de la presente consulta se ajustaría a esa definición. 4.- En conclusión, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido, al tipo impositivo del 10 por ciento, las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los kits formados por bastón y dispositivo electrónico objeto de consulta. 5.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.