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V2475-15 5 de agosto de 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
OTRO · apicultura

Es necesario darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas para realizar la actividad de apicultura

Un consultante pregunta si debe darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas por vender miel de su producción propia. La DGT responde que la apicultura es una actividad ganadera independiente sujeta a dicho impuesto.

La cuestión planteada

Cuestión planteada 1ª Si debe darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

El criterio de la DGT

La apicultura se clasifica como actividad ganadera independiente y está sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas. El consultante debe darse de alta en el grupo 062 de la sección primera de las Tarifas. Este alta le faculta para vender, exportar, envasar y manipular los productos de su explotación. Además, deberá tributar por el IVA y el IRPF, pudiendo aplicar los regímenes especiales de estimación objetiva y simplificado, aunque no es obligatorio.

Implicaciones prácticas

  • La apicultura constituye una actividad ganadera independiente sujeta obligatoriamente al Impuesto sobre Actividades Económicas.
  • El alta en el grupo 062 de la sección primera de las Tarifas habilita para la venta, exportación, envasado y manipulación de productos.
  • La actividad conlleva obligaciones tributarias adicionales en el IVA y el IRPF.

Puntos de planificación

  • Valorar la conveniencia de los regímenes de estimación objetiva o simplificado para la actividad.
  • Evaluar la estructura de comercialización para determinar si el envasado y la venta requieren el alta específica mencionada.

Checklist

  • Verificar la correcta inscripción en el grupo 062 de la sección primera de las Tarifas del IAE.
  • Comprobar la adecuación de la actividad al concepto de actividad ganadera independiente.
  • Confirmar la inclusión de la actividad en los modelos de declaración de IVA e IRPF.
  • Validar que el alta permita las operaciones de envasado y manipulación previstas.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2475-15 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 05/08/2015 Normativa TAINSIAE RDLeg 1175/1990 Orden HAP/2222/2014, art. 1.1 Descripción de hechos l consultante tiene como hobby la apicultura. La producción supera su consumo y está pensando en la posibilidad de ir a algunas ferias a vender esta miel. Los ingresos que podría tener por estas ventas no a superar los 3.000 euros anuales. Cuestión planteada 1ª Si debe darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas. 2ª Otras obligaciones fiscales. Contestación completa 1.- Impuesto sobre Actividades Económicas. La apicultura, dado que es una actividad ganadera independiente, está sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004. Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondientes a la actividad ganadera independiente, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1259/1991, de 2 de agosto, clasifican en la agrupación 06 de la sección primera la actividad de ”Otras explotaciones ganaderas n.c.o.p.”. Y, en particular, el grupo 062 clasifica la actividad de “Apicultura”. En consecuencia, el consultante, por el ejercicio de la actividad de apicultura, deberá darse de alta en el grupo 062, “Apicultura”, de la sección primera de las Tarifas. Y el alta en dicho grupo le faculta para vender al por mayor y al por menor y exportar la miel, u otros productos, subproductos y residuos que obtenga de su propia explotación apícola, así como realizar su envasado y manipulación, sin que para ello deba presentar ninguna otra declaración de alta por el impuesto. 2.- Otras obligaciones fiscales. El consultante al desarrollar una actividad económica de ganadería independiente deberá también tributar por la misma, tanto por el Impuesto sobre el Valor Añadido como por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Orden HAP/2222/2014, de 27 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2015 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de noviembre), estos regímenes especiales serán de aplicación a la ganadería independiente, por lo que podrá utilizar, dado los ingresos que expresa que puede obtener anualmente, estos regímenes especiales para tributar por estos impuestos. No obstante, la aplicación de estos regímenes especiales no es obligatoria, por lo que podrá renunciar a su aplicación, tributando, en caso de renunciar a los mismos, por el método de estimación directa del IRPF y por el régimen general del IVA. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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