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V2449-17 2 de octubre de 2017 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Criterio vigente
Sucesiones y Donaciones · seguro de vida

Las prestaciones de seguros de vida por fallecimiento tributan en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones si el tomador y el beneficiario son distintos

Una persona recibió la prestación de un seguro de vida tras el fallecimiento de su madre y pregunta si debe tributar por ello en el IRPF. La DGT responde que, al ser el tomador y el beneficiario personas distintas, la cantidad está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y no al IRPF.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si la cantidad percibida tributa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

Cuando el contratante y el beneficiario de un seguro de vida son personas distintas, las cantidades percibidas tributan por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Por el contrario, si el contratante y el beneficiario coinciden en la misma persona, las cantidades estarán sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dado que en este caso el tomador era la madre y la beneficiaria la hija, la cantidad debe tributar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2449-17 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 02/10/2017 Normativa Ley 29/1987: art. 3-1-c Ley 35/2006: arts. 6-4 Descripción de hechos La consultante es beneficiaria de la prestación de una póliza de seguro de vida, como consecuencia del fallecimiento de su madre en 2016. Cuestión planteada Si la cantidad percibida tributa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa En el escrito de consulta se pone de manifiesto la muerte del tomador de un seguro, madre de la consultante. La consultante, designada como única beneficiaria del seguro, ha percibido la correspondiente prestación por fallecimiento, y ha declarado dicha cantidad en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El artículo 3.1.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establece que constituye el hecho imponible del impuesto: "c) La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, salvo los supuestos expresamente regulados en el artículo 16.2 a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.” Por su parte, el artículo 6.4 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece: "4. No estará sujeta a este impuesto la renta que se encuentre sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.” De acuerdo con los preceptos transcritos cabe concluir que cuando contratante (tomador) y beneficiario coincidan en la misma persona, las cantidades derivadas del seguro estarán sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Cuando contratante y beneficiario sean personas distintas, las cantidades derivadas del seguro estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En consecuencia, la cantidad que ha cobrado la consultante debe ser objeto de gravamen en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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