Ir al contenido
Volver al índice
V2411-17 25 de septiembre de 2017 · SG de Tributos Locales Criterio vigente
OTRO · iae

La actividad de ayudante de pastor en alta montaña se clasifica en el epígrafe 099 del IAE

Una persona consulta en qué epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas debe darse de alta para trabajar como ayudante de pastor en alta montaña. La DGT indica que debe utilizar el grupo 099 de la sección segunda.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Desea saber el epígrafe en el que se tiene que dar de alta por el ejercicio de dicha actividad.

El criterio de la DGT

La actividad de ayudante de pastor en alta montaña debe matricularse en el Grupo 099 de la sección segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas. Este epígrafe corresponde a otros profesionales relacionados con la agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca, n.c.o.p.

Implicaciones prácticas

  • La actividad de ayudante de pastor queda encuadrada en el epígrafe de otros profesionales n.c.o.p. de la sección segunda.
  • El alta en el IAE debe realizarse específicamente en el grupo 099 para evitar errores de clasificación.

Puntos de planificación

  • Valorar la adecuación de la actividad económica declarada con las tareas reales de ayudante de pastor.
  • Analizar la correcta ubicación en la sección segunda de las Tarifas del IAE.

Checklist

  • Verificar que el alta en el IAE se asigne al epígrafe 099.
  • Comprobar que la actividad se clasifica dentro de la sección segunda de las Tarifas.
  • Confirmar que la descripción de la actividad coincide con el carácter n.c.o.p. del epígrafe seleccionado.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2411-17 Órgano SG de Tributos Locales Fecha salida 25/09/2017 Normativa TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990. Grupo 099 sección segunda (Tarifas) Descripción de hechos Consultante que desea trabajar como ayudante de pastor en alta montaña. Cuestión planteada Desea saber el epígrafe en el que se tiene que dar de alta por el ejercicio de dicha actividad. Contestación completa La consultante, que desea realizar la actividad de ayudante de pastor en alta montaña, deberá matricularse en el Grupo 099 de la sección segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas, junto con la Instrucción para la aplicación de las mismas, por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, en el que se clasifica la actividad ejercida por "Otros profesionales relacionados con la agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca, n.c.o.p." Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

Email
Contacto