Una persona consulta en qué epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas debe darse de alta para trabajar como ayudante de pastor en alta montaña. La DGT indica que debe utilizar el grupo 099 de la sección segunda.
Cuestión planteada Desea saber el epígrafe en el que se tiene que dar de alta por el ejercicio de dicha actividad.
La actividad de ayudante de pastor en alta montaña debe matricularse en el Grupo 099 de la sección segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas. Este epígrafe corresponde a otros profesionales relacionados con la agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca, n.c.o.p.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2411-17 Órgano SG de Tributos Locales Fecha salida 25/09/2017 Normativa TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990. Grupo 099 sección segunda (Tarifas) Descripción de hechos Consultante que desea trabajar como ayudante de pastor en alta montaña. Cuestión planteada Desea saber el epígrafe en el que se tiene que dar de alta por el ejercicio de dicha actividad. Contestación completa La consultante, que desea realizar la actividad de ayudante de pastor en alta montaña, deberá matricularse en el Grupo 099 de la sección segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas, junto con la Instrucción para la aplicación de las mismas, por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, en el que se clasifica la actividad ejercida por "Otros profesionales relacionados con la agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca, n.c.o.p." Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.