Se consulta si las actuaciones en un procedimiento de comprobación limitada interrumpen la prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda. La DGT responde que sí, debido a que dichas actuaciones interrumpen el plazo de prescripción.
Cuestión planteada El consultante plantea si las actuaciones realizadas en un procedimiento de comprobación limitada interrumpen el plazo de prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
Las actuaciones realizadas en un procedimiento de comprobación limitada interrumpen la prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria. Esto se fundamenta en que cualquier acción de la Administración tributaria realizada con conocimiento formal del obligado tributario que conduzca a la comprobación o regularización de la obligación tributaria interrumpe el plazo de prescripción.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2410-19 Órgano SG de Tributos Fecha salida 12/09/2019 Normativa Ley General Tributaria: artículo 68 Descripción de hechos El consultante fue objeto de un procedimiento de comprobación limitada respecto de IRPF 2013 que finalizó mediante notificación de resolución en la que se determina que no procede dictar liquidación provisional. Cuestión planteada El consultante plantea si las actuaciones realizadas en un procedimiento de comprobación limitada interrumpen el plazo de prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. Contestación completa De las manifestaciones del consultante, se deduce que ha sido objeto de un procedimiento de comprobación limitada que finalizó mediante la notificación de una resolución estimando las alegaciones presentadas y señalando que no procede dictar liquidación. El plazo de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación es de cuatro años tal y como establece el artículo 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18), en adelante LGT. Las actuaciones realizadas en el procedimiento de comprobación limitada interrumpen la prescripción del citado derecho tal y como establece el artículo 68.1.a) de la LGT: “1. El plazo de prescripción del derecho a que se refiere el párrafo a) del artículo 66 de esta Ley se interrumpe: a) Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria que proceda, aunque la acción se dirija inicialmente a una obligación tributaria distinta como consecuencia de la incorrecta declaración del obligado tributario.” Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.