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V2388-17 19 de septiembre de 2017 · SG de Tributos Locales Criterio vigente
OTRO · impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

La inscripción en el registro ROMA se entiende como equivalente a la cartilla de inspección agrícola para la exención del IVTM

Se consulta si la inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) sustituye a la cartilla de inspección agrícola para obtener la exención del impuesto. La DGT responde que la referencia a la cartilla debe entenderse actualmente como el certificado de inscripción en el registro ROMA de la Comunidad Autónoma correspondiente.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si en la actualidad el requisito de cartilla de inspección agrícola se ha sustituido por la inscripción en el registro oficial de maquinaria agrícola (ROMA) a efectos de la concesión de la exención.

El criterio de la DGT

La referencia a la Cartilla de Inspección Agrícola en el artículo 93.1.g) del TRLRHL debe entenderse actualmente como el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA). Esto se debe a que la normativa que sustituyó a la cartilla establece la obligación de inscribir la maquinaria en dichos registros oficiales de competencia autonómica. Al ser una exención rogada, el interesado debe solicitarla ante el Ayuntamiento indicando las características del vehículo y su matrícula.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2388-17 Órgano SG de Tributos Locales Fecha salida 19/09/2017 Normativa TRLRHL RD Leg. 2/2004. Artículo 93. Descripción de hechos El artículo 93.1.g) del TRLRHL expresa que están exentos los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de cartilla de inspección agrícola. Cuestión planteada Si en la actualidad el requisito de cartilla de inspección agrícola se ha sustituido por la inscripción en el registro oficial de maquinaria agrícola (ROMA) a efectos de la concesión de la exención. Contestación completa El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) se regula en los artículos 92 a 99 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004. El artículo 92 del TRLRHL, en sus apartados 1 y 2 regula la naturaleza y el hecho imponible del impuesto estableciendo que: “1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esa naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría. 2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en éstos. A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística. “. De acuerdo con la letra g) del apartado 1 del artículo 93 del TRLRHL, están exentos del pago del impuesto: “g) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola.”. Esta exención es un supuesto de exención rogada, por lo que es necesario instar al Ayuntamiento de la imposición el reconocimiento de la exención mediante la expedición de un documento que declare la misma. Así, el apartado 2 del artículo 93 del TRLRHL prescribe en su primer párrafo: “2. Para poder aplicar las exenciones a que se refieren los párrafos e) y g) del apartado 1 de este artículo, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio. Declarada la exención por la Administración municipal, se expedirá un documento que acredite su concesión.”. La referencia que realiza el citado artículo 93.1.g) del TRLRHL a la “Cartilla de Inspección Agrícola”, hay que entenderla realizada actualmente al certificado de inscripción en el correspondiente Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) de la respectiva Comunidad Autónoma, toda vez que la “Cartilla de Inspección Agrícola” era un documento que acreditaba la inscripción en determinados registros públicos, concretamente los que señalaba la Orden del Ministerio de Agricultura de 4 de octubre de 1977, por la que se reestructura la inscripción de maquinaria agrícola, que fue derogada por la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 28 de mayo de 1987, sobre Inscripción de Máquinas Agrícolas en los Registros Oficiales. Esta última Orden fue derogada, a su vez, por el Real Decreto 1013/2009, de 19 de junio, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola. Tanto la Orden de 1987, como el Real Decreto 1013/2009, sustituyen la mencionada Cartilla por la obligación de inscribir la maquinaria agrícola en los Registros Oficiales de Maquinaria Agrícola, cuya competencia corresponde a las Comunidades Autónomas. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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