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V2383-14 11 de septiembre de 2014 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
OTRO · potestad jurisdiccional

El recurso de casación contra un auto judicial está sujeto a la tasa por potestad jurisdiccional

Se consulta si la interposición de un recurso de casación contra un auto judicial está sujeta a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional. La DGT responde que sí, basándose en la literalidad de la norma y en la interpretación del Tribunal Supremo.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Sujeción a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social de un recurso de casación interpuesto contra auto judicial.

El criterio de la DGT

El recurso de casación interpuesto contra un auto judicial dictado en procedimiento de ejecución definitiva está sujeto a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. Según el Tribunal Supremo, la norma no distingue entre recursos contra sentencias o contra autos en el caso de la casación.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2383-14 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 11/09/2014 Normativa Ley 10/2012. Art. 2 e) Descripción de hechos Ver cuestión planteada Cuestión planteada Sujeción a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social de un recurso de casación interpuesto contra auto judicial. Contestación completa En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: El artículo 2 e) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, establece como uno de los supuestos del hecho imponible de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, “la interposición de recursos de apelación contra sentencias y de casación en el orden civil y contencioso-administrativo”. Aunque en la CV 2329-12, a que alude el escrito de consulta, esta Dirección General interpretaba que el alcance objetivo de la norma reproducida se circunscribía de forma exclusiva a los recursos contra sentencias, el Tribunal Supremo, en Auto de 27 de junio de 2013, ha considerado, con fundamento en la literalidad de la norma, que en los supuestos de recursos de casación, al no hacerse distinción alguna, procede la sujeción a la tasa tanto en los casos de interposición contra autos como Sentencias, por lo que, en contestación a la consulta planteada, ha de entenderse sujeta a la tasa citada el recurso de casación interpuesto contra un auto judicial dictado en procedimiento de ejecución definitiva. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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