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V2349-19 10 de septiembre de 2019 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · tipo impositivo

Los servicios de corrección de textos tributan al tipo impositivo del 21 por ciento del IVA

Una trabajadora autónoma consulta qué tipo de IVA debe aplicar a sus servicios de corrección de textos para particulares y editoriales. La DGT responde que debe aplicarse el tipo general del 21%.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tipo impositivo aplicable a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido

El criterio de la DGT

Las prestaciones de servicios de corrección de textos tributan al tipo impositivo del 21 por ciento. No es aplicable el tipo reducido del 10 o del 4 por ciento, ya que estas operaciones no se encuentran recogidas en el artículo 91 de la Ley 37/1992. El tipo del 4 por ciento no se aplica a funciones parciales o procesos intermedios en la elaboración de libros, como la corrección, al no resultar en la obtención inmediata del bien final.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2349-19 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 10/09/2019 Normativa Ley 37/1992 art. 90-Uno- 91-Dos-1-2º Descripción de hechos La consultante es una trabajadora autónoma que prestará servicios de corrección de textos (novelas, artículos, textos académicos, etc), a clientes particulares y a editoriales. Cuestión planteada Tipo impositivo aplicable a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido Contestación completa 1.- El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 21 por ciento, salvo lo previsto en el artículo 91 de la misma Ley. El citado artículo 91 no recoge entre las operaciones a las que resultaría aplicable el tipo impositivo reducido del 10 o del 4 por ciento a las operaciones objeto de consulta. En particular, no resultaría aplicable lo previsto en el artículo 91, apartado dos.1, número 2º, de la Ley 37/1992, tal y como ha manifestado este Centro directivo, entre otras, en la contestación vinculante de 22 de octubre de 2010, con número de referencia V0091-10, y de 2 de octubre de 2013, con número de referencia V2925-13, "no se aplica el tipo impositivo del 4 por ciento a las prestaciones de servicios que tengan por objeto funciones parciales o procesos gráficos intermedios, tales como el diseño editorial, maquetación, etc., en la elaboración de un libro, un periódico o una revista. Estas operaciones, que no tienen como resultado inmediato la obtención de un libro, periódico o revista en pliego o en continuo, de un fotolito de dichos bienes, tributan por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 21 por ciento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992.”. En consecuencia, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 21 por ciento las prestaciones de servicios de corrección de textos efectuadas por la consultante, con independencia de la condición del destinatario de las mismas (particulares o editoriales). 2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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