Ir al contenido
Volver al índice
V2275-17 8 de septiembre de 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · tributación conjunta

Si los padres contraen matrimonio, deben tributar conjuntamente con todos los hijos en una única unidad familiar

Un padre y una madre monoparentales preguntan si, al casarse, podrían seguir presentando declaraciones conjuntas por separado con sus respectivos hijos. La DGT responde que el matrimonio crea una nueva unidad familiar que incluye a ambos cónyuges y a todos los hijos menores.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si podrían seguir presentando cada uno de ellos declaración de IRPF de forma conjunta con sus respectivos hijos, en caso de que contrajeran matrimonio.

El criterio de la DGT

Al contraer matrimonio, se aplica la primera modalidad de unidad familiar del artículo 82 de la LIRPF, integrada por los cónyuges y sus hijos menores. Por tanto, no pueden mantener las declaraciones conjuntas por separado, ya que nadie puede formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo. La unidad familiar se determina según la situación existente a 31 de diciembre.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2275-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 08/09/2017 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, Art. 82. Descripción de hechos El consultante es padre monoparental viudo, con dos hijos menores de edad. Su pareja es madre monoparental, con dos hijos menores de edad. Ambos presentan declaración conjunta de IRPF, cada uno de ellos por separado con sus respectivos hijos. Cuestión planteada Si podrían seguir presentando cada uno de ellos declaración de IRPF de forma conjunta con sus respectivos hijos, en caso de que contrajeran matrimonio. Contestación completa La tributación conjunta se regula en los artículos 82 y siguientes de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), -en adelante LIRPF-, cuyo tenor literal, por lo que aquí interesa, es el siguiente: “Artículo 82. Tributación conjunta. “1. Podrán tributar conjuntamente las personas que formen parte de alguna de las siguientes modalidades de unidad familiar: 1.ª La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera: a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos. b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. 2.ª En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1.ª de este artículo 2. Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo. 3. La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año”. En caso de que el consultante y su pareja decidieran contraer matrimonio, de acuerdo con el precepto arriba transcrito, nos encontraríamos en la primera de las modalidades de unidad familiar que contempla el artículo 82 de la LIRPF, integrada por el consultante, su nuevo cónyuge, y los hijos menores de ambos, pudiendo todos ellos como integrantes de dicha unidad familiar tributar conjuntamente en la declaración del Impuesto. En consecuencia, si se produjera dicho matrimonio el consultante y su pareja no podrían cada uno de ellos presentar declaración conjunta de IRPF con sus respectivos hijos, dado que ambos ya no se encontrarían en la segunda de las modalidades de unidad familiar que contempla el artículo 82 de la Ley del Impuesto, sino que tal como ya se ha explicado se encontrarían en la primera de ellas. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Email
Contacto