Un contribuyente que deja de residir en su vivienda habitual en mayo de 2020 pregunta si puede deducirse los pagos realizados durante los primeros cuatro meses del año. La DGT responde que sí es posible deducir las cantidades satisfechas mientras la vivienda mantenga esa condición.
Cuestión planteada Posibilidad de practicar la deducción por las cantidades satisfechas durante los cuatro primeros meses del año.
Bajo el régimen transitorio de la DT 18ª de la LIRPF, podrán integrar la base de deducción las cantidades satisfechas entre enero y abril de 2020 mientras la vivienda constituya residencia habitual. Una vez que la vivienda deja de ser residencia habitual, las cantidades satisfechas con posterioridad no podrán ser objeto de deducción. Se deben cumplir el resto de los requisitos normativos.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2269-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 03/07/2020 Normativa Ley 35/2006 Arts. 22, 68.1.1º y DT 18ª RD 439/2007 Art. 54.1 Descripción de hechos El consultante deja de residir a partir de mayo de 2020 en la que hasta entonces ha venido constituyendo su vivienda habitual, y por la cual ha practicado hasta el ejercicio 2019 la deducción por inversión en vivienda habitual. Con efecto 1 de mayo de 2020 arrendará la vivienda. Cuestión planteada Posibilidad de practicar la deducción por las cantidades satisfechas durante los cuatro primeros meses del año. Contestación completa Se parte de la premisa de que al consultante le es de aplicación, con respecto de la vivienda objeto de consulta, el régimen transitorio, que le permite continuar practicando la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del ejercicio 2013, regulado por la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF. La deducción por inversión en vivienda habitual vigente a 31 de diciembre de 2012 se recoge en los artículos 68.1, 70 y 78 de la LIRPF, siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se establece la configuración general de la deducción disponiendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán deducirse un determinado porcentaje “de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente”. A continuación, fija la base máxima de deducción en 9.040 euros anuales, la cual “estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, (…), y demás gastos derivados de la misma.” (…). Tratándose de inversión mediante financiación ajena, la deducción se practicará a medida que se vaya devolviendo el principal y se abonen, en su caso, los correspondientes intereses, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos exigidos para la aplicación de la deducción. En el presente caso, podrán ser objeto de integrar la base de deducción la totalidad de las cantidades que satisfaga entre enero y abril de 2020, mientras la vivienda no deje de constituir su residencia habitual, momento en el cual perderá la consideración de vivienda habitual. Debiendo cumplir el resto de los requisitos normativos. Las que satisfaga con posterioridad no podrán serlo, al haber pedido la consideración de vivienda habitual. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.