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V2241-15 16 de julio de 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · deducción por inversión en vivienda habitual

No es aplicable el régimen transitorio de la deducción por vivienda habitual si la construcción inicia en 2013

El consultante preguntó si podía aplicar el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual tras perder una inversión previa y comenzar una nueva en 2013. La DGT responde que, al iniciar la nueva construcción en abril de 2013, no cumple los requisitos del régimen transitorio.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si le es de aplicación el régimen transitorio de deducción por inversión en vivienda habitual, vigente desde 2013, ya que, aunque la primera cantidad satisfecha a la promotora a la que compra su vivienda se efectuó en 2013, el proceso de adquirir una vivienda lo había iniciado en 2010.

El criterio de la DGT

El régimen transitorio permite la deducción a quienes adquirieran la vivienda o satisficieran cantidades para su construcción antes del 1 de enero de 2013. Dado que la nueva construcción comenzó en abril de 2013 con la primera entrega de cantidad al promotor, no es aplicable dicho régimen. Asimismo, las deducciones practicadas por aportaciones anteriores que no derivaron en la vivienda deben reintegrarse con intereses de demora.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2241-15 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 16/07/2015 Normativa Ley 35/2006 Art. 68.1.1º y DT 18ª RD 439/2007 Arts. 54.1, 55.1 Descripción de hechos El consultante, con la finalidad de adquirir su vivienda habitual, realizó aportaciones a una promotora desde mayo de 2010 hasta el ejercicio 2013, practicando la deducción por inversión en vivienda habitual, en función de ello. En marzo de ese año se rescinde el contrato por falta de obtención de financiación por la promotora; perdiendo la cantidad aportada. En abril de 2013 comienza a entregar dinero a otra promotora entregándosele la vivienda en octubre del mismo año. Cuestión planteada Si le es de aplicación el régimen transitorio de deducción por inversión en vivienda habitual, vigente desde 2013, ya que, aunque la primera cantidad satisfecha a la promotora a la que compra su vivienda se efectuó en 2013, el proceso de adquirir una vivienda lo había iniciado en 2010. Contestación completa La deducción por inversión en vivienda habitual ha sido suprimida a partir de 1 de enero de 2013 por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre), que suprime el apartado 1 del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que regulaba dicha deducción. No obstante lo anterior, la citada Ley 16/2012 ha añadido una disposición transitoria decimoctava en la LIRPF que regula un régimen transitorio que permite practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. En concreto, dicha disposición establece lo siguiente: “Disposición transitoria decimoctava. Deducción por inversión en vivienda habitual. 1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición: a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma. (…).” En el presente caso, el consultante entregó entre 2010 y 2013 diversas cantidades a una promotora para la construcción y adquisición de vivienda, por lo que practicó la deducción por inversión en vivienda habitual. Finalmente, por causas ajenas al consultante, la construcción no se ha llevado adelante; rescindiendo el contrato y perdiendo las cantidades aportadas. Siendo así, en abril de 2013 inicia la aportación de cantidades a otra promotora que finaliza la construcción en octubre de ese año, procediendo a la escritura de compraventa. De tal manera, las aportaciones satisfechas al primer promotor no han sido destinadas a la construcción de su futura vivienda habitual, perdiendo el contribuyente, en consecuencia, el derecho a la totalidad de las deducciones practicadas por tales aportaciones, debiendo proceder a regularizar su situación tributaria, reintegrando la totalidad de las cantidades indebidamente deducidas, conforme lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento del Impuesto, sumándolas a las cuotas líquidas devengadas en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos, más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. La norma del Impuesto no contempla ninguna circunstancia que exima al contribuyente del pago de intereses. Respecto a la vivienda que actualmente constituye su residencia habitual, al iniciar su construcción en abril de 2013, mediante la primera entrega de cantidad al promotor, no le será de aplicación el vigente régimen transitorio y, en consecuencia, no podrá practicar la deducción por su construcción y adquisición. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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