Ir al contenido
Volver al índice
V2224-24 15 de octubre de 2024 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · deducción por inversión en vivienda habitual

Se pueden incluir en la base de la deducción por vivienda habitual los intereses recibidos como retribución en especie

Un empleado de una entidad financiera pregunta si la diferencia entre el interés de mercado y el preferencial (recibida como retribución en especie) puede integrarse en la base de la deducción por inversión en vivienda habitual. La DGT responde que sí es posible incluir tanto los intereses pagados como los recibidos en concepto de retribución en especie.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si el importe anual de ésta retribución en especie es susceptible de integrarse en la base de deducción del ejercicio correspondiente.

El criterio de la DGT

Dentro de la base máxima de la deducción por inversión en vivienda habitual, se pueden incluir tanto los intereses efectivamente pagados como aquellos que el contribuyente incluya en su declaración en concepto de retribución en especie. Este criterio se aplica bajo el régimen transitorio de la disposición transitoria decimoctava de la LIRPF.

Implicaciones prácticas

  • La base de la deducción por vivienda habitual permite integrar la diferencia entre el interés de mercado y el preferencial recibida como retribución en especie.
  • El beneficio obtenido por la retribución en especie computa para el límite máximo de la deducción bajo el régimen transitorio de la DT 18ª LIRPF.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto de las retribuciones en especie sobre el límite de la base de la deducción por vivienda habitual.
  • Analizar la aplicación de la disposición transitoria decimoctava de la LIRPF en la liquidación del IRPF.

Checklist

  • Verificar que la retribución en especie se incluya correctamente en la base imponible del IRPF.
  • Comprobar que el importe de los intereses en especie se sume a los intereses efectivamente pagados para el cálculo de la base de deducción.
  • Confirmar que se cumple el régimen transitorio de la DT 18ª de la LIRPF.
  • Validar que la suma de ambos conceptos no exceda la base máxima de la deducción permitida.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2224-24 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 15/10/2024 Normativa Ley 35/2006 Art. 68.1.1º y DT 18ª Descripción de hechos El consultante financió la adquisición de su vivienda habitual mediante un préstamo en condiciones preferenciales de interés, al ser empleado de la entidad financiera prestamista, la cual le imputa como retribución en especie la diferencia entre el interés de mercado y el pagado. Dicha retribución la incluye dentro de la base máxima de deducción de la deducción por inversión en vivienda habitual de cada ejercicio. Cuestión planteada Si el importe anual de ésta retribución en especie es susceptible de integrarse en la base de deducción del ejercicio correspondiente. Contestación completa El consultante manifiesta que viene practicando la deducción por inversión en vivienda habitual, por tanto, se parte de hipótesis que le es de aplicación el régimen transitorio de deducción recogido en la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, y que cumple con todos los requisitos para practicar dicha deducción. La deducción por inversión en vivienda habitual vigente a 31 de diciembre de 2012 se recogía en los artículos 68.1, 70 y 78 de la LIRPF, siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se establece la configuración general de la deducción disponiendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán deducirse un determinado porcentaje “de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente”. A continuación, dispone la formación de la base de deducción, en los siguientes términos: “La base máxima de esta deducción será de 9.040 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.”. Conforme con ésta regulación legal, que establece una inclusión genérica de los intereses en la base de la deducción, el criterio de este Centro Directivo –manifestado, entre otras, en las consultas 1474-03 de 30/09/2003 y V5440-16 23/12/2016–, es el de incluir dentro de la base máxima de deducción tanto los intereses efectivamente pagados como los incluidos por el contribuyente en la declaración del Impuesto en concepto de retribución en especie. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Email
Contacto