Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
En supuestos de sucesión de empresa según el artículo 44.1 del Estatuto de los Trabajadores, la sociedad cesionaria mantiene la condición de mismo pagador para determinar el tipo de retención. No se considera la existencia de más de un pagador por el cambio de empresario. Si no existen otras rentas, el límite para no estar obligado a declarar es de 22.000 euros anuales por rendimientos del trabajo.
La posición de la DGT se mantiene constante en el tiempo. Desde 2017, la administración sostiene que el cesionario es el mismo empleador a efectos de la determinación del tipo de retención y del límite de obligación de declarar. No se han observado cambios en la doctrina aplicada a la subrogación empresarial.
Análisis basado en 154 de 155 consultas con criterio disponible. Actualizado 18 de septiembre de 2026.