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Una trabajadora pregunta si debe declarar el IRPF al haber recibido sueldo de tres empresas distintas por subrogaciones sucesivas. La DGT responde que, al existir subrogación empresarial, la nueva empresa mantiene la condición de mismo pagador.
Se pregunta sobre la existencia de uno o más pagadores a efectos de determinar la obligación de declarar por el IRPF-2024.
Cuando la multiplicidad de empleadores deriva de subrogaciones empresariales, la sociedad cesionaria mantiene la condición de mismo pagador para determinar la retención aplicable. Por tanto, no se produce la existencia de más de un pagador a efectos del límite de la obligación de declarar. En este caso, el límite para la obligación de declarar se mantiene en 22.000 euros anuales.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0685-25 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 15/04/2025 Normativa Ley 35/2006, arts. 96 y 99 Descripción de hechos Refiere la consultante "que en el ejercicio fiscal correspondiente al año 2024, se produjeron dos subrogaciones empresariales, por lo que en 2024 he percibido mis rendimientos del trabajo (inferiores a 22.000€) de tres empresas distintas: las cedentes y la cesionaria, y amparado ante los derechos y obligaciones por el articulo 12 del Convenio Colectivo de Trabajo de Ámbito Provincial para el Sector de Limpieza de Edificios y Locales de Sevilla". Cuestión planteada Se pregunta sobre la existencia de uno o más pagadores a efectos de determinar la obligación de declarar por el IRPF-2024. Contestación completa La obligación de declarar se recoge en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, artículo que en el ámbito que aquí interesa —referido únicamente a los rendimientos del trabajo (no consistentes en prestaciones pasivas) y a la existencia de más de un pagador— exime de la obligación de declarar a los contribuyentes cuyos rendimientos no excedan de 22.000 euros anuales, salvo que procedan de más de un pagador, en cuyo caso el límite anterior será de 15.876 euros siempre que las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales, si no se supera esta cantidad el límite se mantiene en los 22.000 euros. Tanto la Ley del Impuesto en su artículo 99.2 como el Reglamento del Impuesto (aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo) en su artículo 76.1 al establecer quiénes están obligados a retener o ingresar a cuenta (respecto a los rendimientos que satisfagan o abonen) incluyen entre los mismos a “las personas jurídicas y demás entidades”. De acuerdo con lo expuesto, en el caso consultado nos encontramos en 2024 con tres pagadores distintos: las tres personas jurídicas que han satisfecho los rendimientos a la consultante por su trabajo en el servicio de limpieza en las oficinas e instalaciones de una concreta empresa pública y de una sede de federaciones deportivas, servicio del que aquellas tres han sido concesionarias sucesivas: la primera hasta el 29 de febrero, la segunda desde el 1 de marzo hasta el 30 de junio y la tercera desde el 1 de julio (según resulta de la información aportada por la consultante). En consecuencia, al intervenir tres pagadores distintos, la determinación de la retención aplicable la debería haber realizado cada uno de ellos en función de los rendimientos que fuera a satisfacer a la empleada. Ahora bien, cuando la existencia de eso tres empleadores deriva de sucesivas subrogaciones, ya sea por producirse una sucesión de empresa —en los términos del artículo 44.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que establece que “el cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior”— o por establecer la obligatoriedad de la subrogación el convenio colectivo aplicable, esa multiplicidad de pagadores no puede ser ajena a su propio origen: la obligatoriedad de la subrogación empresarial, por lo que en tales circunstancias la sociedad cesionaria mantiene la condición de mismo pagador, a efectos de la determinación del tipo de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo a percibir por los trabajadores procedentes de la empresa cedente. Ello comporta que no se produzca (a efectos de la determinación del límite de la obligación de declarar por la obtención de rendimientos del trabajo) la existencia de más de un pagador por el hecho de pasar a formar parte de la plantilla del nuevo empresario: la sociedad cesionaria, por haberse producido una subrogación. En relación con lo señalado en el párrafo anterior, el artículo 12 del Convenio colectivo de trabajo de ámbito provincial para el sector de la limpieza de edificios y locales de Sevilla dispone: “La subrogación del personal es una materia cuya regulación está reservada al Convenio Sectorial Estatal de Limpieza de Edificios y Locales, la cual viene regulada en los términos que a continuación se indican. I. Subrogación del personal: En el sector de limpieza de edificios y locales operará la subrogación del personal cuando tenga lugar un cambio de contratista o de subcontratista, en una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del artículo del presente Convenio, en cualquier tipo de cliente, ya sea público o privado Dicha subrogación se llevará a cabo en los términos indicados en el presente artículo: (…)”. Por tanto, al haberse producido en el presente caso (a lo largo de 2024, según resulta de la información aportada por la consultante) dos subrogaciones en los términos indicados (una el 1 de marzo y otra el 1 de julio), el límite determinante de la obligación de declarar por la obtención de rendimientos del trabajo será el de 22.000 euros anuales. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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