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V2170-18 20 de julio de 2018 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Criterio vigente
IRPF · Renta · régimen transitorio

La contingencia de jubilación para el régimen transitorio ocurre al acceder a la jubilación inicial o al restablecerse el cobro íntegro

Se consulta cuándo se considera que ocurre la contingencia de jubilación para aplicar la reducción del 40% de aportaciones anteriores a 2007. La DGT responde que la contingencia ocurre al acceder a la jubilación inicial o, si hay jubilación activa, cuando se restablece el cobro íntegro de la pensión.

La cuestión planteada

Cuestión planteada A efectos de aplicar la reducción del 40 por ciento prevista en el régimen transitorio, cuándo se considera acaecida la contingencia de jubilación y se inicia el cómputo del plazo para ello.

El criterio de la DGT

Para aplicar el régimen transitorio, la contingencia de jubilación acaece, por regla general, en el momento de acceder a la jubilación inicial. No obstante, si no se inicia el cobro de la prestación del plan de pensiones mientras dure la jubilación activa, la contingencia se entenderá que ocurre cuando se restablezca el cobro íntegro de la pensión de la Seguridad Social.

Implicaciones prácticas

  • El cómputo del plazo para la reducción del 40% inicia con la jubilación inicial en condiciones normales.
  • En supuestos de jubilación activa sin cobro de la prestación del plan, el plazo de espera se posterga hasta el restablecimiento del cobro íntegro de la pensión.
  • La aplicación de la reducción requiere identificar correctamente el momento del cese de la jubilación activa para evitar errores en el cómputo de plazos.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto de la jubilación activa en el calendario de rescate de aportaciones del régimen transitorio.
  • Analizar la situación de cobro de la pensión de la Seguridad Social para determinar el inicio del cómputo del plazo.

Checklist

  • Verificar la fecha de acceso a la jubilación inicial.
  • Comprobar si el contribuyente se encuentra en situación de jubilación activa.
  • Confirmar si se está percibiendo la prestación del plan de pensiones durante la jubilación activa.
  • Identificar la fecha de restablecimiento del cobro íntegro de la pensión de la Seguridad Social si aplica.
  • Contrastar la fecha de inicio del cómputo con la normativa del régimen transitorio.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2170-18 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 20/07/2018 Normativa Ley 35/2006 DT 12 RDLG 3/2004 art. 17-2-b RDLG 8/2015 art. 214 Descripción de hechos El consultante se acogió a la jubilación activa en noviembre de 2016, por lo que se minoró la pensión de jubilación inicial. Finalizada dicha situación, desde el 1 de enero de 2018 pasa a percibir el 100% de la pensión. Es titular de un plan de pensiones con aportaciones realizadas antes de 2007. Cuestión planteada A efectos de aplicar la reducción del 40 por ciento prevista en el régimen transitorio, cuándo se considera acaecida la contingencia de jubilación y se inicia el cómputo del plazo para ello. Contestación completa La disposición transitoria duodécima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), establece un régimen transitorio aplicable a planes de pensiones en los siguientes términos: “(…) 2. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006. (…) 4. El régimen transitorio previsto en esta disposición únicamente podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente, o en los dos ejercicios siguientes. No obstante, en el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente. En el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2018.” El artículo 17.2.b) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 7 de marzo) -vigente a 31 de diciembre de 2006- establecía la posibilidad de aplicar la siguiente reducción: “b) El 40 por 100 de reducción en el caso de las prestaciones establecidas en el artículo 16.2.a) de esta Ley, excluidas las previstas en el apartado 5º, que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. El plazo de dos años no resultará exigible en el caso de prestaciones por invalidez.” El apartado 4 de la citada disposición transitoria duodécima ha sido añadido por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, el cual ha entrado en vigor el 1 de enero de 2015 y es de aplicación a las prestaciones percibidas a partir de dicha fecha. Así, conforme a este apartado 4, la posibilidad de aplicar el régimen transitorio (la reducción del 40 por 100) se condiciona a que las prestaciones se perciban en un determinado plazo cuya finalización depende del ejercicio en que acaece la contingencia. Por tanto, para aplicar la citada reducción es preciso determinar en qué ejercicio debe entenderse acaecida la contingencia que da derecho al cobro de la prestación. El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE de 31 de octubre), en su artículo 214 (pensión de jubilación y envejecimiento activo) prevé que, una vez alcanzada la edad legal de jubilación, se pueda compatibilizar la pensión de jubilación de la Seguridad Social (reducida al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial y en algún caso mantenida al 100%) con el trabajo del pensionista por cuenta ajena o por cuenta propia. Según el criterio de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Empresa, en esta situación es posible el cobro de la prestación de jubilación del plan, sin que tenga que preverlo expresamente las especificaciones del plan de pensiones. Asimismo, los apartados 4 y 5 del artículo 214 del citado texto refundido establecen: “4. El beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos. 5. Finalizada la relación laboral por cuenta ajena se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación. Igual restablecimiento se producirá en el caso de cese en la actividad por cuenta propia…” Por tanto, en el ámbito fiscal a efectos de la aplicación del régimen transitorio previsto en la disposición transitoria duodécima de la Ley 35/2006, debe entenderse que, con carácter general, la contingencia de jubilación acaece en el momento de acceder a la jubilación inicial. Ahora bien, si no se cobra o no se inicia el cobro de la prestación por jubilación del plan de pensiones en tanto no finalice la situación de jubilación activa, se considerará que la contingencia de jubilación acaece en el momento de reestablecerse el percibo íntegro de la pensión de jubilación de la Seguridad Social (en caso de estar percibiendo el 50%) o hubiera correspondido reestablecerse (en caso de estar percibiendo el 100%). Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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