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V2131-14 4 de agosto de 2014 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · entrega de bienes

Las entregas de bienes realizadas en España a una entidad francesa sin establecimiento están sujetas al IVA

Una empresa española suministra parte de unos bienes necesarios para la instalación de un equipo a una entidad francesa sin establecimiento permanente en España. La DGT determina que estas entregas están sujetas al IVA español.

La cuestión planteada

Sujeción al Impuesto de las operaciones realizadas por la consultante.

El criterio de la DGT

Las entregas de bienes que no sean objeto de expedición o transporte se entienden realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando los bienes se ponen a disposición del adquirente en dicho territorio. Por tanto, las entregas realizadas por la consultante a la entidad francesa en territorio de aplicación del Impuesto están sujetas al IVA, independientemente de que la destinataria no esté establecida en España. La entidad consultante es el sujeto pasivo y debe repercutir el impuesto al tipo general del 21 por ciento.

Implicaciones prácticas

  • Las entregas de bienes sin transporte ni expedición se consideran realizadas en España si la puesta a disposición ocurre en territorio nacional.
  • La ausencia de establecimiento permanente del adquirente en España no exime de la sujeción al IVA español.
  • La entidad española debe actuar como sujeto pasivo y repercutir el tipo general del 21 por ciento.

Puntos de planificación

  • Valorar la ubicación física de la puesta a disposición de los bienes en operaciones con clientes sin establecimiento en España.
  • Analizar la naturaleza de la entrega para determinar si existe transporte o expedición que desplace la territorialidad.

Checklist

  • Verificar la ubicación exacta donde se pone a disposición el bien al adquirente.
  • Confirmar si la operación incluye transporte o expedición por cuenta del vendedor.
  • Comprobar la aplicación del tipo impositivo del 21 por ciento en la factura.
  • Validar la condición de establecimiento permanente del cliente en territorio español.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2131-14 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 04/08/2014 Normativa Ley 37/1992: Arts. 70, 84, 92, 119; Descripción de hechos Entidad francesa, sin establecimiento permanente en territorio de aplicación del Impuesto, suministra e instala un equipo completo a una entidad establecida en dicho territorio. La entidad francesa contrata con la consultante el suministro de una parte de los bienes necesarios para la instalación del equipo. Cuestión planteada Sujeción al Impuesto de las operaciones realizadas por la consultante. Contestación completa 1.- Con independencia de esta operación realizada por la entidad francesa, lo que se cuestiona es la entrega de bienes que realiza la entidad consultante a la entidad francesa en territorio de aplicación del Impuesto para la instalación de los bienes de equipo. En este caso, el artículo 68.Uno de la Ley 37/1992, establece, en relación con el lugar de realización de las entregas de bienes de operaciones interiores, la siguiente regla: “Uno. Las entregas de bienes que no sean objeto de expedición o transporte, se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando los bienes se pongan a disposición del adquirente en dicho territorio.” De donde cabe concluir que las entregas de bienes de equipo realizadas por la consultante a la entidad francesa en territorio de aplicación del Impuesto para la instalación de los equipos se entienden realizadas en dicho territorio y ello con independencia de que la destinataria de los mismos no esté establecida en España. El sujeto pasivo de dicha entrega será la entidad consultante que deberá repercutir el Impuesto español al tipo general del 21 por ciento. 2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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