Una empresa española suministra parte de unos bienes necesarios para la instalación de un equipo a una entidad francesa. La DGT determina que estas entregas están sujetas al IVA español.
Cuestión planteada Sujeción al Impuesto de las operaciones realizadas por la consultante.
Las entregas de bienes que no sean objeto de expedición o transporte se entienden realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando los bienes se ponen a disposición del adquirente en dicho territorio. Por tanto, la operación está sujeta al IVA español con el tipo general del 21 por ciento, independientemente de que el adquirente no esté establecido en España.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2131-14 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 04/08/2014 Normativa Ley 37/1992: Arts. 70, 84, 92, 119; Descripción de hechos Entidad francesa, sin establecimiento permanente en territorio de aplicación del Impuesto, suministra e instala un equipo completo a una entidad establecida en dicho territorio. La entidad francesa contrata con la consultante el suministro de una parte de los bienes necesarios para la instalación del equipo. Cuestión planteada Sujeción al Impuesto de las operaciones realizadas por la consultante. Contestación completa 1.- Con independencia de esta operación realizada por la entidad francesa, lo que se cuestiona es la entrega de bienes que realiza la entidad consultante a la entidad francesa en territorio de aplicación del Impuesto para la instalación de los bienes de equipo. En este caso, el artículo 68.Uno de la Ley 37/1992, establece, en relación con el lugar de realización de las entregas de bienes de operaciones interiores, la siguiente regla: “Uno. Las entregas de bienes que no sean objeto de expedición o transporte, se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando los bienes se pongan a disposición del adquirente en dicho territorio.” De donde cabe concluir que las entregas de bienes de equipo realizadas por la consultante a la entidad francesa en territorio de aplicación del Impuesto para la instalación de los equipos se entienden realizadas en dicho territorio y ello con independencia de que la destinataria de los mismos no esté establecida en España. El sujeto pasivo de dicha entrega será la entidad consultante que deberá repercutir el Impuesto español al tipo general del 21 por ciento. 2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.