Se consulta si es posible recuperar la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional si el demandante desiste del trámite. La DGT responde que el devengo se produce con la interposición del recurso y no hay derecho a devolución por desistimiento.
Cuestión planteada Posibilidad de devolución de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social en caso de desestimiento del trámite por la parte demandante.
El devengo de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden contencioso-administrativo se produce con la interposición del recurso, con o sin demanda. Por tanto, no procede la devolución de la tasa si la parte demandante opta por desistir del procedimiento. El desistimiento no está previsto en los supuestos de devolución del artículo 8 de la Ley 10/2012.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2129-14 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 04/08/2014 Normativa Ley 10/2012. Art. 5.2 Descripción de hechos Interposición de recurso contencioso-administrativo Cuestión planteada Posibilidad de devolución de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social en caso de desestimiento del trámite por la parte demandante. Contestación completa En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: El devengo de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, se produce, en el supuesto de recurso contencioso-administrativo y de conformidad con el artículo 5.2 a) de dicha Ley, con la interposición del recurso, acompañada o no de la formulación de la demanda. En consecuencia, no procederá la devolución de la tasa si la demandante opta por desistir del procedimiento iniciado, supuesto que, por otra parte, no está previsto en los supuestos del artículo 8 de la Ley 10/2012. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.