Ir al contenido
Volver al índice
V2123-18 17 de julio de 2018 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

El subsidio por desempleo tributa como rendimiento del trabajo en el IRPF

Un consultante pregunta por el tratamiento fiscal de un subsidio de desempleo recibido tras un despido colectivo. La DGT responde que dicho subsidio debe integrarse en la base imponible del IRPF.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tratamiento fiscal, por el IRPF, del subsidio por desempleo obtenido por el consultante.

El criterio de la DGT

El subsidio de desempleo tiene la calificación de rendimiento del trabajo según el artículo 17.1 de la Ley 35/2006. No se encuentra amparado por ningún supuesto de exención legal.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2123-18 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 17/07/2018 Normativa Ley 35/2006, Art. 17.1. Descripción de hechos El consultante extinguió su relación laboral con una entidad financiera en 2018, en el ámbito de un despido colectivo, acogiéndose a un programa de bajas incentivadas. Percibiendo de dicha entidad una indemnización por despido de forma fraccionada. El programa contempla la situación en la que el trabajador que cuse baja solicite el subsidio de desempleo, en dicho caso, la entidad minora la renta mensual antes señalada en una cuantía que no puede superar el equivalente a la totalidad del mencionado subsidio Cuestión planteada Tratamiento fiscal, por el IRPF, del subsidio por desempleo obtenido por el consultante. Contestación completa El artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), establece lo siguiente: “1. Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas. Se incluirán, en particular: a) Los sueldos y salarios. b) Las prestaciones por desempleo. (…)”. Conforme con el señalado precepto, el subsidio de desempleo tiene la calificación de rendimiento del trabajo, sin que se encuentre amparado por ninguno de los supuestos de exención establecidos legalmente. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley General Tributaria.

Email
Contacto