El consultante pregunta si puede deducir en 2012 una provisión de fondos para la compra de su vivienda habitual aunque las facturas sean de 2013. La DGT responde que la provisión de fondos solo es deducible cuando se aplica efectivamente al pago de los gastos.
Cuestión planteada Si la provisión de fondos puede ser objeto de deducción en la declaración del ejercicio 2012 aunque las facturas lleven fecha de 2013, o si debe declararlas en la declaración correspondiente al ejercicio 2013.
Las cantidades entregadas en concepto de provisión de fondos para satisfacer gastos de adquisición de la vivienda solo son deducibles a partir del momento en que se apliquen efectivamente al pago de los mismos. No tienen carácter deducible en el momento de su entrega a una gestoría o entidad, ni cuando esta presenta su liquidación.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2096-14 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 01/08/2014 Normativa Ley 35/2006 Art. 68.1.1º Descripción de hechos El consultante firma con fecha 31 de diciembre de 2012 la escritura de compra-venta de un inmueble para utilizar como primera vivienda realizando el pago y la provisión de fondos correspondientes en la misma fecha. Cuestión planteada Si la provisión de fondos puede ser objeto de deducción en la declaración del ejercicio 2012 aunque las facturas lleven fecha de 2013, o si debe declararlas en la declaración correspondiente al ejercicio 2013. Contestación completa La deducción por inversión en vivienda habitual vigente a 31 de diciembre de 2012 se recoge en los artículos 68.1, 70 y 78 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se establece la configuración general de la deducción disponiendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán deducirse un determinado porcentaje “de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente”. A continuación dispone: “La base máxima de esta deducción será de 9.040 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.”. Cuando en la inversión se utilice financiación ajena, la deducción se practicará a medida que se vaya devolviendo el principal y se abonen, en su caso, los correspondientes intereses. Con independencia de la fecha de la adquisición jurídica de la vivienda habitual, las cantidades que el contribuyente pudiera entregar, desde entonces, en concepto de provisión de fondos para satisfacer gastos inherentes a la adquisición de la vivienda solo tendrán el carácter de deducibles a partir del momento en el que efectivamente se apliquen al pago de los mismos (Consultas vinculantes V0371-12 de 21/02/2012 y V2324-11 de 30/09/2011). No teniéndolo, por tanto, en el momento de su entrega a la gestoría o a cualquier otra entidad o persona, ni cuando esta presenta su liquidación. Siendo así, la cuantía susceptible de formar la base de la deducción en 2012, con el límite máximo de 9.040 euros anuales, englobará las cantidades que el consultante haya satisfecho dentro de dicho ejercicio por la adquisición jurídica de la vivienda. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.