Se consulta si los importes denominados 'aportaciones equivalentes del promotor' recibidos en nómina permiten aplicar el límite de reducción de 8.500 euros en planes de pensiones. La DGT responde que dichos importes no tienen la consideración de contribución empresarial para este fin.
Cuestión planteada Posibilidad de aplicar el límite de reducción incrementado de 8.500 euros anuales en el año 2022 por aportaciones al plan de pensiones.
Las aportaciones al plan de pensiones pueden reducir la base imponible general del IRPF según los límites de la LIRPF. Sin embargo, el término contribuciones empresariales no incluye las aportaciones realizadas por el partícipe. Por tanto, la cantidad dineraria percibida en nómina como aportación equivalente del promotor no se considera contribución empresarial para aplicar el límite incrementado de 8.500 euros del artículo 52.1 de la LIRPF.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2082-22 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 29/09/2022 Normativa Ley 35/2006 arts. 50, 51, 52 Descripción de hechos La consultante, partícipe de un plan de pensiones de empleo, integra en su nómina importes dinerarios con periodicidad mensual bajo la denominación "aportaciones equivalentes del promotor". Tiene la intención de realizar aportaciones a dicho plan de pensiones. Cuestión planteada Posibilidad de aplicar el límite de reducción incrementado de 8.500 euros anuales en el año 2022 por aportaciones al plan de pensiones. Contestación completa En la medida en que las aportaciones al plan de pensiones se adapten a la normativa financiera, tales aportaciones podrán ser objeto de reducción en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del partícipe, conforme al artículo 51 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (en adelante, LIRPF), teniendo en cuenta los límites máximos de reducción establecidos en sus artículos 50 y 52. El artículo 52.1 de la LIRPF dispone: “1. Como límite máximo conjunto para las reducciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 51 de esta Ley, se aplicará la menor de las cantidades siguientes: a) El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. b) 1.500 euros anuales. Este límite se incrementará en 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial. A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador. Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social, de los que, a su vez, sea promotor y, además, partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite. Además, 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa. (…)” Asimismo, de acuerdo con el artículo 50.1 de la LIRPF, la base liquidable general no puede resultar negativa a consecuencia de dicha reducción. Debe tenerse en cuenta que, tanto en la normativa de planes de pensiones como la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el término “contribuciones empresariales” no incluye las aportaciones realizadas por el partícipe –salvo la especialidad para empresarios individuales a efectos de límites-. En consecuencia, de acuerdo con la documentación aportada por la consultante, la cantidad dineraria que percibe en su nómina no tiene la consideración de contribución empresarial a efectos de aplicar el límite de reducción incrementado de 8.500 euros anuales que establece el artículo 52 de la LIRPF. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.