Unos socios consultan si pueden aplicar la exención en el IRPF por la venta de participaciones de una sociedad. La DGT responde que es requisito indispensable haber aplicado la deducción por inversión en empresas de nueva creación en el momento de la adquisición.
Cuestión planteada Aplicación de la exención prevista en el artículo 38.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de las participaciones.
Para aplicar la exención del artículo 38.2 de la LIRPF en la transmisión de acciones o participaciones, es necesario que por las mismas se hubiera practicado la deducción prevista en el artículo 68.1 de la misma Ley. Si no se aplicó dicha deducción al adquirir las participaciones, no procede la exención de la ganancia patrimonial obtenida en su venta.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2071-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 02/08/2017 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículo 38.2. Descripción de hechos En agosto de 2015 se constituyó una sociedad limitada integrada por tres personas físicas que realizaron sus aportaciones en efectivo, y por las que no se practicaron la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación prevista en el artículo 68.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En 2017 los tres socios fundadores han vendido parte de sus participaciones a una tercera persona obteniendo una ganancia patrimonial. Cuestión planteada Aplicación de la exención prevista en el artículo 38.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de las participaciones. Contestación completa El artículo 27 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (BOE de 28 de septiembre), modificó los artículos 68.1 y 38.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del 29 de noviembre), en adelante LIRPF, creando una nueva deducción estatal por inversión en empresas de nueva o reciente creación y una exención a las ganancias patrimoniales puestas de manifiesto con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones por las que se hubiera practicado dicha deducción. Dichas modificaciones entraron en vigor al día siguiente de la publicación en el BOE de la Ley 14/2013, es decir, el día 29 de septiembre de 2013. En concreto, por lo que respecta a la exención de la ganancia patrimonial obtenida, el apartado 2 del citado artículo 38 de la LIRPF establece: “2. Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones por las que se hubiera practicado la deducción prevista en el artículo 68.1 de esta Ley, siempre que el importe total obtenido por la transmisión de las mismas se reinvierta en la adquisición de acciones o participaciones de las citadas entidades en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Cuando el importe reinvertido sea inferior al total percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida. (…).” Como se puede observar, la norma establece la exención de la totalidad de la ganancia patrimonial obtenida en la venta de las acciones o participaciones, siempre que se les haya aplicado la deducción establecida en el citado artículo 68.1 de la LIRPF. En el caso planteado, los consultantes manifiestan que sobre la totalidad de las participaciones transmitidas no se aplicó, en el momento de su adquisición, la deducción del artículo 68.1 de la LIRPF. Por lo tanto, no resultará procedente la aplicación de la exención prevista en el artículo 38.2 de la LIRPF, al exigir esta disposición que por las acciones o participaciones transmitidas se hubiera practicado la mencionada deducción del artículo 68.1 de la LIRPF. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.