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V2068-14 30 de julio de 2014 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Criterio vigente
Impuesto sobre Sociedades · consolidación fiscal

La entidad deportiva puede incorporarse al grupo fiscal en el ejercicio 2013 tras modificar sus estatutos

Se consulta en qué período impositivo puede una entidad deportiva, que antes tenía un ejercicio de julio a junio, integrarse en el grupo fiscal de su entidad dominante. La DGT responde que puede incorporarse en el ejercicio 2013 tras ajustar su ejercicio al año natural.

La cuestión planteada

Cuestión planteada En qué período impositivo se incorpora la entidad deportiva al grupo fiscal de la entidad dominante.

El criterio de la DGT

Al modificar los estatutos de la entidad deportiva para coincidir con el año natural, deja de cumplirse la imposibilidad de adaptar el ejercicio social. Por tanto, la entidad se incorpora al grupo fiscal en el período impositivo 2013, considerando la base imponible de su período excepcional del 1 de julio al 31 de diciembre.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2068-14 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 30/07/2014 Normativa TRLIS RDLeg 4/2004 art. 67 Descripción de hechos La entidad consultante es dominante de un grupo de consolidación fiscal cuyo período impositivo tiene una duración de 1 de enero a 31 de diciembre. Participa en una entidad deportiva que ha estado excluida del grupo fiscal por tener un período impositivo de 1 de julio a 30 de junio y no poder adaptarse al de la entidad dominante. No obstante, la Asamblea de la Asociación de Clubes de baloncesto aprobó, con la autorización del Consejo Superior de Deportes, modificar sus estatutos con el fin de permitir a los clubes optar por tener un ejercicio social coincidente con el año natural. En base a dicha autorización la entidad deportiva ajusta su período impositivo al año natural, estableciendo un período impositivo excepcional, para dicha adaptación, del 1 de julio de 2013 a 31 de diciembre de 2013. Cuestión planteada En qué período impositivo se incorpora la entidad deportiva al grupo fiscal de la entidad dominante. Contestación completa El artículo 67.4 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece que: “4. No podrán formar parte de los grupos fiscales las entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias: (….) e) Las sociedades dependientes cuyo ejercicio social, determinado por imperativo legal, no pueda adaptarse al de la sociedad dominante”. En este supuesto concreto, la entidad deportiva ha modificado sus estatutos el 24 de diciembre de 2013, lo que significa que, a 31 de diciembre de dicho año ya no se cumple el requisito establecido en la referida letra e) del artículo 67.4 del TRLIS. Por tanto, la entidad deportiva se incorporará al grupo fiscal en dicho período impositivo 2013, si bien teniendo en cuenta la base imponible correspondiente a su período de duración inferior como consecuencia del cambio de sus estatutos, esto es, de 1 de julio a 31 de diciembre. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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