Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las entidades de nueva creación pueden aplicar el tipo reducido del 15% en sus dos primeros periodos con base positiva, siempre que no formen parte de un grupo según el artículo 42 del Código de Comercio. La condición de grupo debe analizarse específicamente en el primer periodo impositivo con base positiva y en el inmediato posterior. Si existe una participación mayoritaria que presuma la existencia de grupo, la entidad pierde la consideración de nueva creación para este fin.
La posición de la DGT se mantiene constante en la exclusión de las entidades que integran grupos de sociedades del beneficio del tipo reducido para nuevas empresas. Las consultas recientes (V1953-21, V0059-26 y V5236-26) confirman que la pertenencia a un grupo según el Código de Comercio impide aplicar el tipo del 15%. No se observan cambios de criterio, sino una aplicación reiterada de la norma sobre la exclusión por integración en grupo.
Análisis basado en 87 de 100 consultas con criterio disponible. Actualizado 4 de septiembre de 2026.