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V2065-16 13 de mayo de 2016 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
Impuesto sobre el Patrimonio · mínimo exento

Los no residentes pueden aplicar el mínimo exento de 700.000 euros en el Impuesto sobre el Patrimonio

Un no residente consulta si puede aplicar el mínimo exento del Impuesto sobre el Patrimonio por sus participaciones en empresas españolas. La DGT responde que sí, que procede la aplicación del mínimo exento de 700.000 euros.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Aplicabilidad del mínimo exento establecido en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.

El criterio de la DGT

Según el artículo 28.3 de la Ley 19/1991, el mínimo exento de la Comunidad Autónoma o el de 700.000 euros es aplicable a sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal o real. En el caso de sujetos con obligación real, estos son las personas físicas sin residencia habitual en España por los bienes situados en territorio español.

Implicaciones prácticas

  • Los no residentes con obligación real pueden deducir el mínimo exento de 700.000 euros sobre sus bienes situados en España.
  • La aplicación del mínimo exento es aplicable tanto a sujetos pasivos con obligación personal como con obligación real.

Puntos de planificación

  • Valorar la base imponible de los bienes situados en España para determinar la aplicación del mínimo exento.
  • Analizar la naturaleza de la obligación tributaria (personal o real) para la correcta liquidación.

Checklist

  • Verificar si el sujeto pasivo tiene bienes situados en territorio español.
  • Confirmar si la obligación tributaria es real por la ubicación de los bienes.
  • Comprobar la aplicación del mínimo exento de 700.000 euros en la liquidación.
  • Contrastar el mínimo exento aplicable con la normativa de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2065-16 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 13/05/2016 Normativa Ley 19/1991 art. 28 Descripción de hechos No residente titular de participaciones en empresas sitas en España Cuestión planteada Aplicabilidad del mínimo exento establecido en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. Contestación completa En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, el mínimo exento aprobado por la correspondiente Comunidad Autónoma o, en su defecto, el de 700.000 euros por sujeto pasivo “será aplicable en el caso de sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir y a los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir”. Son sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir, conforme al artículo 5.Uno.b) de dicha Ley, las personas físicas sin residencia habitual en España “por los bienes y derechos de que sean titulares cuando los mismos estuvieren situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español”. Consecuentemente y para el supuesto planteado por el consultante, no residente en nuestro país, procederá la aplicación del mínimo exento de 700.000 euros establecido en el apartado 2 del citado artículo 28 de la Ley 19/1991. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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