Un no residente consulta si puede aplicar el mínimo exento en el Impuesto sobre el Patrimonio por sus participaciones en empresas españolas. La DGT responde que sí, que el mínimo exento es aplicable a sujetos pasivos no residentes.
Cuestión planteada Aplicabilidad del mínimo exento establecido en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.
Según el artículo 28.3 de la Ley 19/1991, el mínimo exento de la Comunidad Autónoma o el de 700.000 euros es aplicable a sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal o real. En el caso de personas físicas sin residencia habitual en España, la obligación real de contribuir surge por los bienes y derechos situados o que deban cumplirse en territorio español.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2065-16 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 13/05/2016 Normativa Ley 19/1991 art. 28 Descripción de hechos No residente titular de participaciones en empresas sitas en España Cuestión planteada Aplicabilidad del mínimo exento establecido en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. Contestación completa En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, el mínimo exento aprobado por la correspondiente Comunidad Autónoma o, en su defecto, el de 700.000 euros por sujeto pasivo “será aplicable en el caso de sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir y a los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir”. Son sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir, conforme al artículo 5.Uno.b) de dicha Ley, las personas físicas sin residencia habitual en España “por los bienes y derechos de que sean titulares cuando los mismos estuvieren situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español”. Consecuentemente y para el supuesto planteado por el consultante, no residente en nuestro país, procederá la aplicación del mínimo exento de 700.000 euros establecido en el apartado 2 del citado artículo 28 de la Ley 19/1991. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.