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V0811-25 12 de mayo de 2025 · SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Criterio vigente
OTRO · envases no reutilizables

Los pernitos de exposición y los calzadores de uso en tienda no están sujetos al impuesto de envases de plástico

Una empresa de calzado consulta si los pernitos para exponer zapatos y los calzadores para clientes tributan en el impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables. La DGT responde que no están sujetos por ser reutilizables o por no encajar en las categorías del impuesto.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Solicita aclaración sobre el tratamiento de los pernitos y los calzadores en el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.

El criterio de la DGT

Los pernitos de plástico para exposición no están sujetos al impuesto porque, al no entregarse con la mercancía, tienen la condición de reutilizables. Los calzadores de plástico para uso de clientes tampoco forman parte del ámbito objetivo del impuesto al no encajar en las categorías del artículo 68 de la Ley 7/2022. Por tanto, su importación, fabricación o adquisición intracomunitaria no está sujeta al tributo.

Implicaciones prácticas

  • La importación o fabricación de pernitos de plástico para exposición no genera la obligación tributaria por su condición de reutilizables.
  • Los calzadores de plástico destinados al uso en tienda quedan excluidos del ámbito objetivo del impuesto.
  • No existe obligación de autoliquidación por la adquisición intracomunitaria de estos elementos específicos.

Puntos de planificación

  • Valorar la clasificación de los elementos plásticos utilizados en el punto de venta para asegurar su correcta exclusión del impuesto.
  • Analizar la naturaleza de los accesorios de exposición para confirmar que no se entregan con la mercancía vendida.

Checklist

  • Verificar que los pernitos de exposición no se entreguen al consumidor final con el producto.
  • Confirmar que los calzadores no se encuentran dentro de las categorías del artículo 68 de la Ley 7/2022.
  • Comprobar la finalidad de uso de los elementos plásticos para distinguir entre envase y accesorio de tienda.
  • Revisar la documentación de importación para asegurar que estos artículos no se declaren erróneamente como sujetos al impuesto.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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