Una empresa de calzado consulta si los pernitos para exponer zapatos y los calzadores para clientes tributan en el impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables. La DGT responde que no están sujetos por ser reutilizables o por no encajar en las categorías del impuesto.
Cuestión planteada Solicita aclaración sobre el tratamiento de los pernitos y los calzadores en el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.
Los pernitos de plástico para exposición no están sujetos al impuesto porque, al no entregarse con la mercancía, tienen la condición de reutilizables. Los calzadores de plástico para uso de clientes tampoco forman parte del ámbito objetivo del impuesto al no encajar en las categorías del artículo 68 de la Ley 7/2022. Por tanto, su importación, fabricación o adquisición intracomunitaria no está sujeta al tributo.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.