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V2024-16 11 de mayo de 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · criterio de cobros y pagos

Las rentas de 2013 cobradas en 2014 deben imputarse en 2014 al cambiar al criterio de devengo

Un contribuyente que usaba el criterio de cobros y pagos quiere cambiar al de devengo en 2014. Se pregunta si las facturas emitidas en 2013 pero cobradas en 2014 deben tributar en 2013 o 2014.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Período impositivo en que deben imputarse las facturas emitidas en 2013 pero cobradas en 2014.

El criterio de la DGT

Al cambiar el criterio de imputación temporal, las rentas que no se imputaron en el ejercicio anterior por aplicar el criterio de cobros y pagos deben imputarse en el ejercicio en que se realiza el cambio. El Reglamento del IRPF establece que los cambios de criterio no pueden dejar ingresos sin computar, por lo que dichas rentas deben tributar en el periodo en que se adopta el criterio de devengo.

Implicaciones prácticas

  • Las rentas pendientes de cobro del ejercicio anterior tributan íntegramente en el ejercicio en que se adopta el criterio de devengo.
  • El cambio de criterio obliga a la imputación inmediata de ingresos que no fueron declarados bajo el método de caja.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto en la base imponible del ejercicio del cambio de criterio.
  • Analizar la liquidez necesaria para afrontar la carga tributaria derivada de la acumulación de rentas.

Checklist

  • Identificar todas las facturas emitidas en el ejercicio anterior no cobradas.
  • Verificar que el cambio de criterio de caja a devengo se aplica de forma uniforme.
  • Comprobar que no queden ingresos sin computar tras la transición de métodos.
  • Contrastar la fecha de emisión de las facturas pendientes con el ejercicio del cambio.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2024-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 11/05/2016 Normativa LIRPF, 35/2006, art. 14.1.b) RIRPF RD 439/2007, art. 7 Descripción de hechos El consultante ejerce una actividad económica en la que durante cinco períodos impositivos ha utilizado el criterio de cobros y pagos. En 2014, desea cambiar de criterio de imputación, utilizando el criterio de devengo. No obstante, en 2013 no se computaron facturas emitidas en este año, pues las mismas se cobraron en 2014. Cuestión planteada Período impositivo en que deben imputarse las facturas emitidas en 2013 pero cobradas en 2014. Contestación completa En el artículo 7.2.1º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo) se establece que los titulares actividades económicas y que deban cumplimentar sus obligaciones contables y registrales de acuerdo con lo previsto en los apartados 3, 4, 5 y 6 del artículo 68 de este Reglamento, podrán optar por el criterio de cobros y pagos para imputar temporalmente los ingresos y gastos de todas sus actividades económicas. Dicho criterio se entenderá aprobado por la Administración tributaria, a efectos de lo previsto en el apartado 2 del artículo 19 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, por el solo hecho de así manifestarlo en la correspondiente declaración, y deberá mantenerse durante un plazo mínimo de tres años. Es decir, el criterio de cobros y pagos puede ser utilizado por estos contribuyentes como criterio alternativo al de devengo establecido en la normativa del Impuesto sobre Sociedades, al que remite el artículo 14.1.b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 31 de marzo). Por su parte, el apartado 4 del mencionado artículo 7 del Reglamento del IRPF establece que: “4. En ningún caso, los cambios de criterio de imputación temporal o de método de determinación del rendimiento neto comportarán que algún gasto o ingreso quede sin computar o que se impute nuevamente en otro ejercicio.”. Es decir, sin perjuicio de lo previsto en las reglas de imputación temporal, las rentas obtenidas deberán imputarse siempre una única vez. En el caso planteado, existen rentas que si se hubiese utilizado en 2013 el criterio general de devengo deberían haberse imputado en este período impositivo, pero debido al criterio de cobros y pagos utilizado en dicho período no existía obligación de imputarlas. Como en 2014, se va a producir un cambio del criterio de imputación temporal y dichas rentas no se han imputado anteriormente, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento del Impuesto deberán imputarse en este período impositivo, pues no puede quedarse sin imputar ninguna renta obtenida. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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