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V1992-18 3 de julio de 2018 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · obligación de declarar

No hay obligación de declarar el IRPF si los ingresos totales no superan los 1.000 euros

Una persona con ingresos por actividad económica y trabajo por cuenta ajena inferiores a 1.000 euros pregunta si debe declarar y si sus padres pueden aplicar el mínimo por descendiente. La DGT responde que no está obligada a presentar la declaración y que cumple los requisitos para que sus padres apliquen dicho mínimo si convive con ellos.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Pregunta si está obligada a presentar la declaración del IRPF y si da derecho a que sus padres puedan aplicarse el mínimo por descendiente, pues es menor de 25 años.

El criterio de la DGT

No existe obligación de presentar la declaración cuando se obtienen exclusivamente rendimientos del trabajo, de capital o de actividades económicas, con un límite conjunto de 1.000 euros anuales. Respecto al mínimo por descendientes, la persona cumple los requisitos de edad e ingresos para que sus padres lo apliquen, siempre que exista convivencia.

Implicaciones prácticas

  • La ausencia de obligación de declarar no impide que el contribuyente sea considerado descendiente para el mínimo familiar de sus progenitores.
  • El derecho al mínimo por descendiente requiere la convivencia efectiva con los padres.
  • Los ingresos totales por rendimientos del trabajo, capital o actividades económicas no deben exceder el umbral de 1.000 euros para evitar la obligación de declarar.

Puntos de planificación

  • Valorar la convivencia real con los progenitores para asegurar la aplicación del mínimo por descendiente.
  • Monitorizar que la suma de todos los rendimientos anuales no supere el límite de 1.000 euros.

Checklist

  • Verificar que la suma de rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas es inferior a 1.000 euros.
  • Confirmar que el descendiente es menor de 25 años.
  • Comprobar la convivencia efectiva del descendiente con sus padres.
  • Asegurar que no existen otros tipos de ingresos que obliguen a la presentación de la declaración.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1992-18 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 03/07/2018 Normativa Ley 35/2006, art. 96 Descripción de hechos A finales de 2017 la consultante inicia una actividad económica como autónoma. Además, en ese año trabajó varios días por cuenta ajena. Por ambos conceptos sus ingresos no llegaron a 1.000 euros. Cuestión planteada Pregunta si está obligada a presentar la declaración del IRPF y si da derecho a que sus padres puedan aplicarse el mínimo por descendiente, pues es menor de 25 años. Contestación completa La regulación de la obligación de declarar aparece recogida en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), artículo que en su apartado 1 establece con carácter genérico que “los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan”. A continuación, el mismo artículo regula en sus apartados 2 y 3 los límites del ámbito de exclusión de esta obligación, apartados de los que se procede a transcribir por su relación con la cuestión planteada el primero de ellos: “No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta: a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales. b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales. En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros”. Por tanto, con los datos aportados, la consultante no estaría obligada a presentar la declaración del impuesto al encontrarse incluida su situación en el último párrafo del precepto transcrito. Respecto al mínimo por descendientes, su regulación se recoge en el artículo 59 de la Ley del Impuesto con la siguiente redacción: “1. El mínimo por descendientes será, por cada uno de ellos menor de veinticinco años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, de: 2.400 euros anuales por el primero. 2.700 euros anuales por el segundo. 4.000 euros anuales por el tercero. 4.500 euros anuales por el cuarto y siguientes. A estos efectos, se asimilarán a los descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable. Asimismo, se asimilará a la convivencia con el contribuyente, la dependencia respecto de este último salvo cuando resulte de aplicación lo dispuesto en los artículos 64 y 75 de esta Ley. 2. (…)”. Con esta regulación, teniendo en cuenta los datos aportados (ingresos y edad), la consultante cumpliría los requisitos para dar derecho a sus padres (siempre que haya convivido con ellos) a la aplicación del mínimo por descendientes. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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