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V1928-22 12 de septiembre de 2022 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

Las ayudas por hijo con discapacidad pactadas en un convenio colectivo tributan en el IRPF

Un empleado de un ayuntamiento consulta si la ayuda mensual por tener un hijo con discapacidad superior al 33% está exenta de IRPF. La DGT responde que no es exenta porque la prestación se establece por convenio para un colectivo específico de empleados.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si dicha ayuda está exenta de tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En concreto, si le es aplicable la exención regulada en la letra z) del artículo 7 de la Ley del Impuesto.

El criterio de la DGT

No se aplica la exención de las prestaciones familiares de la Administración Pública porque la ayuda se establece dentro de un acuerdo de condiciones de trabajo para un colectivo determinado. Para que la exención sea aplicable, la posibilidad de acceder a tales prestaciones debe ser de ámbito público. Al ser una ayuda concedida por la entidad a sus empleados mediante convenio, constituye un rendimiento del trabajo sujeto a IRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1928-22 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 12/09/2022 Normativa LIRPF, 35/2006, Arts. 7 z, 17. Descripción de hechos El consultante es empleado de un ayuntamiento y percibe del mismo una ayuda mensual por tener un hijo menor a cargo con un grado de discapacidad superior al 33%. Su derecho a percibir esta ayuda radica en el Convenio Colectivo y Acuerdo del Personal Funcionario del Ayuntamiento, en concreto, en el artículo 28 Prestaciones Sociales. Cuestión planteada Si dicha ayuda está exenta de tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En concreto, si le es aplicable la exención regulada en la letra z) del artículo 7 de la Ley del Impuesto. Contestación completa El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, define los rendimientos íntegros del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”. Por otra parte, el último párrafo de la letra h) del artículo 7 de la LIRPF establece que estarán exentas: “(…) Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, maternidad o paternidad, hijos a cargo y orfandad.” Asimismo, la letra z) del artículo 7 de la LIRPF establece que estarán exentas: ”z) Las prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones Públicas, ya sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores.” Para que resulten de aplicación estos supuestos de exención será necesario, entre otros requisitos: - Que se trate de prestaciones o ayudas familiares percibidas de cualquier Administración Pública y, - Que la posibilidad de acceder a tales prestaciones o ayudas familiares sea de ámbito público. En el caso planteado, el ayuntamiento tiene aprobada, para el personal municipal, una prestación por hijo o cónyuge discapacitado. Es decir, se trata de una ayuda establecida por la entidad, dentro del acuerdo de condiciones de trabajo, en beneficio de su personal. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, en el caso planteado no resultará de aplicación ni la exención contenida en el último párrafo de la letra h) del artículo 7 de la LIRPF, ni la contenida en la letra z) de dicho artículo, al tratarse de ayudas concedidas por una entidad a un colectivo determinado: a sus empleados, establecidas en el mencionado Convenio, lo cual evidencia el carácter restrictivo de la convocatoria en cuanto a las personas que pueden solicitar las referidas ayudas. En consecuencia, la ayuda objeto de consulta constituirá un rendimiento del trabajo dinerario del perceptor sujeto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a su sistema de retenciones e ingresos a cuenta. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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