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V1822-17 11 de julio de 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

No hay obligación de declarar el IRPF si los rendimientos del trabajo son inferiores a 22.000 euros de un solo pagador

Se consulta si una persona con rendimientos del trabajo menores a 22.000 euros e imputación de rentas inmobiliarias inferior a 1.000 euros debe presentar la declaración. La DGT responde que no existe obligación siempre que los rendimientos del trabajo procedan de un único pagador.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si una persona que percibe rendimientos del trabajo inferiores a 22.000 euros e imputación de rentas inmobiliarias inferiores a 1.000 euros está obligada a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

Los contribuyentes no están obligados a declarar si obtienen rentas exclusivamente de rendimientos íntegros del trabajo con un límite de 22.000 euros anuales, siempre que procedan de un solo pagador. Si los rendimientos proceden de más de un pagador, el límite general baja a 12.000 euros, salvo excepciones específicas. En el caso consultado, al ser inferiores a 22.000 euros de un solo pagador, no hay obligación de declarar.

Implicaciones prácticas

  • La obligación de declarar desaparece si los rendimientos del trabajo son de un único pagador y no superan los 22.000 euros.
  • La existencia de imputaciones de rentas inmobiliarias inferiores a 1.000 euros no activa la obligación de presentar la declaración en este supuesto.
  • La presencia de un segundo pagador reduce el umbral de obligación de declaración a 12.000 euros anuales.

Puntos de planificación

  • Verificar la totalidad de los pagadores para determinar el umbral de obligación aplicable.
  • Valorar la conveniencia de presentar la declaración incluso sin obligación para la recuperación de retenciones.

Checklist

  • Confirmar que los rendimientos del trabajo provienen de un único pagador.
  • Comprobar que el importe total de los rendimientos íntegros es inferior a 22.000 euros.
  • Verificar que las imputaciones de rentas inmobiliarias no superan los 1.000 euros.
  • Asegurar que no existen otros tipos de rendimientos que superen los límites legales.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1822-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 11/07/2017 Normativa LIRPF, Ley 35/2006. Artículo 96. Descripción de hechos Se corresponde con la cuestión planteada. Cuestión planteada Si una persona que percibe rendimientos del trabajo inferiores a 22.000 euros e imputación de rentas inmobiliarias inferiores a 1.000 euros está obligada a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa La regulación de la obligación de declarar aparece recogida en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), donde se establece lo siguiente “1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan. 2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta: a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales. b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales. En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros. 3. El límite a que se refiere la letra a) del apartado 2 anterior será de 12.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos: a) Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos: 1.º Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales. 2.º Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de esta Ley y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca. b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el artículo 7 de esta Ley. c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente. d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. 4. Estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a deducción por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. (…)”. Por tanto, conforme a los datos que figuran en el escrito de consulta, siempre y cuando los rendimientos del trabajo inferiores a 22.000 euros procedan de un solo pagador, no estará obligado a presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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