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V1798-15 8 de junio de 2015 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · prestación de servicios

Los servicios de transporte de mercancías están sujetos al IVA cuando el destinatario es un empresario en España

Se consulta sobre la localización de servicios de transporte de mercancías cuando el transporte inicia en un país comunitario hacia uno no comunitario y viceversa. La DGT determina que, si el destinatario es un empresario con sede en España, el servicio está sujeto al IVA español independientemente del trayecto.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Lugar de realización de los servicios de transporte de mercancías prestados a una empresa establecida en el territorio de aplicación del Impuesto cuando el transporte se inicia en un país comunitario distinto de España con destino a un país no comunitario y viceversa.

El criterio de la DGT

Cuando el destinatario de la prestación de servicios es un empresario o profesional que radica su sede de actividad económica en el territorio de aplicación del Impuesto, la prestación se entiende realizada en dicho territorio. En el caso de servicios de transporte de mercancías prestados a una empresa establecida en España, la operación está sujeta al IVA español. Para aplicar estas reglas de localización, no tiene relevancia los territorios por donde discurren los transportes.

Implicaciones prácticas

  • Las operaciones de transporte de mercancías prestadas a empresarios residentes en España tributan por el IVA español.
  • El trayecto físico de la mercancía no determina la localización del servicio si el destinatario es un empresario español.
  • La condición de empresario o profesional del destinatario es el factor determinante para la sujeción al IVA en España.

Puntos de planificación

  • Valorar la condición de empresario o profesional del destinatario en cada contrato de transporte.
  • Analizar la ubicación de la sede de actividad económica de los clientes para determinar la territorialidad del impuesto.

Checklist

  • Verificar la residencia fiscal y sede de actividad del destinatario del servicio.
  • Confirmar si el destinatario ostenta la condición de empresario o profesional.
  • Determinar la aplicación del IVA español independientemente de los puntos de origen y destino del transporte.
  • Comprobar la correcta emisión de factura con el tipo de IVA correspondiente según la localización del destinatario.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1798-15 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 08/06/2015 Normativa Ley 37/1992 arts. 4, 5, 11 y 69-Uno-1º- Descripción de hechos La entidad consultante intermedia en nombre propio en la prestación de servicios de transporte de mercancías. Cuestión planteada Lugar de realización de los servicios de transporte de mercancías prestados a una empresa establecida en el territorio de aplicación del Impuesto cuando el transporte se inicia en un país comunitario distinto de España con destino a un país no comunitario y viceversa. Contestación completa 1.- El artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que “Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.”. En este sentido, el apartado dos del artículo 5 de la Ley del Impuesto establece que son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos, o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. El artículo 11 de la Ley, por su parte, define las prestaciones de servicios de la siguiente forma: “Uno. A los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se entenderá por prestación de servicios toda operación sujeta al citado tributo que, de acuerdo con esta Ley, no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes. Dos. En particular, se considerarán prestaciones de servicios: (…). 15º. Las operaciones de mediación y las de agencia o comisión cuando el agente o comisionista actúe en nombre ajeno. Cuando actúe en nombre propio y medie en una prestación de servicios se entenderá que ha recibido y prestado por sí mismo los correspondientes servicios.”. Por consiguiente, los servicios de transporte de mercancías son recibidos y prestados por la consultante al actuar en nombre propio. 2. – El artículo 69.Uno.1º de la Ley 37/1992 establece las reglas generales para determinar el lugar de realización de las prestaciones de servicios en los siguientes términos: “Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos: 1º. Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste. (…).”. Con arreglo al artículo parcialmente reproducido, los servicios de transporte de mercancías prestados a la entidad consultante estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido. Igualmente, conforme a dicho artículo, los servicios prestados por la consultante a la empresa establecida en el territorio de aplicación del Impuesto se entienden localizados en dicho territorio, estando, por tanto, sujetos a este Impuesto. Para la aplicación de las reglas de localización anteriores, carecen de relevancia los territorios por donde discurren los correspondientes transportes. 3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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