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V0155-26 27 de enero de 2026 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Criterio vigente
IRPF · Renta · planes de previsión asegurados

No se puede aplicar la reducción del 40% en planes de previsión asegurados contratados tras 2006

El consultante pregunta si puede aplicar la reducción del 40% por el régimen transitorio al rescatar planes de previsión asegurados contratados en 2010 y 2012. La DGT responde que no es posible porque las aportaciones se realizaron íntegramente después del 31 de diciembre de 2006.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Posibilidad de aplicar la reducción del 40 por ciento contemplada en el régimen transitorio.

El criterio de la DGT

La reducción del 40% del régimen transitorio solo se aplica a la parte de la prestación correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006. Si los planes de previsión asegurados se contrataron con posterioridad a esa fecha, todas sus aportaciones son posteriores y no dan derecho a dicha reducción. Las prestaciones de estos planes se consideran siempre rendimientos del trabajo.

Implicaciones prácticas

  • Las prestaciones de planes de previsión asegurados contratados después de 2006 tributan íntegramente como rendimientos del trabajo.
  • Se pierde el derecho a la reducción del 40% del régimen transitorio en planes con aportaciones realizadas exclusivamente a partir de 2007.
  • El rescate total de estos planes no permite la aplicación de la reducción por el régimen transitorio.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto fiscal del rescate de planes de previsión asegurados contratados en fechas posteriores a 2006.
  • Analizar la composición de las aportaciones en planes mixtos para determinar si existe derecho a reducción parcial.

Checklist

  • Verificar la fecha de contratación del plan de previsión asegurado.
  • Comprobar si existen aportaciones realizadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2006.
  • Identificar la naturaleza de la prestación para su correcta integración en la base imponible.
  • Confirmar que el plan no se encuentra sujeto al régimen transitorio por fecha de aportaciones.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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