Una contribuyente consulta si puede aplicar la deducción del artículo 68.2 de la LIRPF a los rendimientos obtenidos por la venta de un negocio. La DGT responde que la deducción se aplica sobre los rendimientos netos de actividades económicas, incluyendo los procedentes de la venta de existencias.
Cuestión planteada Aplicación de la deducción prevista en el artículo 68.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a los rendimientos obtenidos en la venta del negocio.
La deducción por inversión en elementos nuevos de inmovilizado material o inversiones inmobiliarias se aplica sobre la parte de la base liquidable general positiva que corresponda a rendimientos de actividades económicas. Esto incluye tanto los rendimientos de la venta de existencias al transmitir el negocio como el resto de rendimientos de la actividad. La base de la deducción tiene como límite la cuantía invertida en dichos elementos nuevos.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1743-14 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 04/07/2014 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículos 27, 28 y 68 Descripción de hechos La consultante va a transmitir un negocio de farmacia y óptica del que es titular junto con su madre. Dicha venta incluye existencias, local y otro inmovilizado. Parte del importe de la venta va a ser reinvertido en existencias, un nuevo local y otro inmovilizado integrante de un nuevo negocio de óptica. Cuestión planteada Aplicación de la deducción prevista en el artículo 68.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a los rendimientos obtenidos en la venta del negocio. Contestación completa El análisis de la tributación de la transmisión de un negocio requiere distinguir entre existencias y elementos de inmovilizado. Por lo que respecta a las primeras, la transmisión supondrá la obtención de un rendimiento de la actividad económica de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre). En cuanto al inmovilizado, tanto material como intangible e inversiones inmobiliarias, tales como un local afecto a la actividad económica, hay que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley del Impuesto, según el cual “para la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas no se incluirán las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales afectos a las mismas, que se cuantificarán conforme a lo previsto en la sección 4ª del presente capítulo”. Por su parte, el artículo 68.2 de la Ley del Impuesto, “Deducciones en actividades económicas”, establece, en lo que se refiere a la deducción consultada, lo siguiente: “(…) La deducción prevista en el artículo 37 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades se aplicará con las siguientes especialidades: 1.º Darán derecho a la deducción los rendimientos netos de actividades económicas del período impositivo que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas desarrolladas por el contribuyente. A estos efectos se entenderá que los rendimientos netos de actividades económicas del período impositivo son objeto de inversión cuando, en los términos previstos en el artículo 37 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, se invierta una cuantía equivalente a la parte de la base liquidable general positiva del período impositivo que corresponda a tales rendimientos, sin que en ningún caso la misma cuantía pueda entenderse invertida en más de un activo. La base de la deducción será la cuantía a que se refiere el párrafo anterior. 2.º El porcentaje de deducción será del 5 por ciento cuando el contribuyente hubiera practicado la reducción prevista en el apartado 3 del artículo 32 de esta Ley o en la disposición adicional vigésima séptima de esta Ley, o se trate de rentas obtenidas en Ceuta y Melilla respecto de las que se hubiera aplicado la deducción prevista en el artículo 68.4 de esta Ley. 3.º El importe de la deducción no podrá exceder de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del período impositivo en el que se obtuvieron los rendimientos netos de actividades económicas señalados en el número 1.º anterior. 4.º No resultará de aplicación lo dispuesto en los apartados 5 y 8 del artículo 37 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. (…)”. De acuerdo con lo anterior, la consultante podrá deducirse el importe resultante de aplicar el correspondiente porcentaje de deducción a la parte de la base liquidable general positiva del período impositivo que corresponda a rendimientos de actividades económicas, tanto los rendimientos procedentes de la venta de existencias efectuada al transmitir el negocio como el resto de rendimientos de actividades económicas obtenidos por ella en el ejercicio. La parte de la base liquidable general sobre la que se aplica el porcentaje de deducción tiene como límite el importe de las cantidades destinadas a la adquisición de elementos nuevos de inmovilizado material o inversiones inmobiliarias, no pudiendo superar el importe de la deducción la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del período impositivo. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.