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V1737-20 2 de junio de 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · asignaciones para gastos de manutención

El personal de vuelo puede recibir hasta 36,06 euros diarios exentos por manutención en desplazamientos nacionales sin pernocta

Un piloto de aviación consulta cuál es el importe exento de IRPF por dieta de manutención en un vuelo de Barcelona a Canarias sin pernocta. La DGT determina que, al ser personal de vuelo en desplazamiento nacional sin pernocta, el límite exento es de 36,06 euros diarios.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Cuál es el importe de la dieta de manutención exenta de tributación en el IRPF, que le corresponde en su caso.

El criterio de la DGT

Para el personal de vuelo de compañías aéreas, se consideran exentas de gravamen las asignaciones por gastos de manutención en desplazamientos dentro del territorio español sin pernocta que no excedan de 36,06 euros diarios. El desplazamiento debe realizarse a un municipio distinto del lugar de trabajo habitual y de la residencia del perceptor. El pagador debe acreditar el día, lugar y motivo del desplazamiento.

Implicaciones prácticas

  • El límite de exención para dietas sin pernocta en territorio nacional es de 36,06 euros diarios para personal de vuelo.
  • El desplazamiento debe efectuarse obligatoriamente a un municipio distinto al de trabajo habitual y residencia.
  • El exceso sobre los 36,06 euros diarios tributará en el IRPF del trabajador.

Puntos de planificación

  • Valorar la adecuación de los importes de dietas asignados a los límites de exención establecidos.
  • Analizar la documentación de soporte para garantizar la trazabilidad de los desplazamientos.

Checklist

  • Verificar que el desplazamiento se realiza fuera del municipio de residencia y trabajo habitual.
  • Comprobar que la dieta diaria no supera los 36,06 euros en desplazamientos sin pernocta.
  • Asegurar la existencia de registros que acrediten el día, lugar y motivo de cada desplazamiento.
  • Validar que el personal beneficiario cumple la condición de personal de vuelo.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1737-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 02/06/2020 Normativa RIRPF- R.D. 439/2007, Art. 9. Descripción de hechos Un piloto de aviación realiza un vuelo sin pernocta de Barcelona a Canarias, ida y vuelta. Para ello, en dicho vuelo se sobrevuela África. Cuestión planteada Cuál es el importe de la dieta de manutención exenta de tributación en el IRPF, que le corresponde en su caso. Contestación completa En lo que a la materia tributaria concierne, cabe señalar que las «asignaciones para gastos de locomoción y para gastos de manutención y estancia» se incluyen con carácter general entre los rendimientos íntegros del trabajo, pero, excepcionalmente y al amparo de la habilitación contenida en el artículo 17.1.d) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), el artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en adelante RIRPF, exonera de gravamen estas asignaciones cuando las percibe el trabajador por cuenta ajena que, en virtud del poder de organización que asiste al empresario, debe desplazarse fuera de su centro de trabajo para desarrollar el mismo; ello bajo la concurrencia de determinados requisitos reglamentarios, entre los que se encuentra, básicamente, que el empleado o trabajador se desplace fuera del centro de trabajo para realizar su trabajo en un lugar distinto. En concreto, el artículo 9 del RIRPF establece: “A. Reglas generales: 1. A efectos de lo previsto en el artículo 17.1.d) de la Ley del Impuesto, quedarán exceptuadas de gravamen las asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería que cumplan los requisitos y límites señalados en este artículo. (…) 3. Asignaciones para gastos de manutención y estancia. Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengadas por gastos en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia. Salvo en los casos previstos en la letra b) siguiente, cuando se trate de desplazamiento y permanencia por un período continuado superior a nueve meses, no se exceptuarán de gravamen dichas asignaciones. A estos efectos, no se descontará el tiempo de vacaciones, enfermedad u otras circunstancias que no impliquen alteración del destino. a) Se considerará como asignaciones para gastos normales de manutención y estancia en hoteles, restaurantes y demás establecimientos de hostelería, exclusivamente las siguientes: 1.º Cuando se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, las siguientes: Por gastos de estancia, los importes que se justifiquen. En el caso de conductores de vehículos dedicados al transporte de mercancías por carretera, no precisarán justificación en cuanto a su importe los gastos de estancia que no excedan de 15 euros diarios, si se producen por desplazamiento dentro del territorio español, o de 25 euros diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero. Por gastos de manutención, 53,34 euros diarios, si corresponden a desplazamiento dentro del territorio español, o 91,35 euros diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero. 2.º Cuando no se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, las asignaciones para gastos de manutención que no excedan de 26,67 ó 48,08 euros diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero, respectivamente. En el caso del personal de vuelo de las compañías aéreas, se considerarán como asignaciones para gastos normales de manutención las cuantías que no excedan de 36,06 euros diarios, si corresponden a desplazamiento dentro del territorio español, o 66,11 euros diarios si corresponden a desplazamiento a territorio extranjero. Si en un mismo día se produjeran ambas circunstancias, la cuantía aplicable será la que corresponda según el mayor número de vuelos realizados. A los efectos indicados en los párrafos anteriores, el pagador deberá acreditar el día y lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo. (…).”. La norma reglamentaria exige que tiene que tratarse de desplazamientos a un municipio distinto del lugar habitual del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia. Toda cantidad que se satisfaga por este concepto de asignaciones para gastos de manutención y estancia que no responda a los términos reglamentarios señalados, estaría sometida en su totalidad a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Debe insistirse que tiene que tratarse de desplazamientos a un municipio distinto del lugar habitual de trabajo, interpretando dicha expresión o término en el sentido de que el trabajador debe estar destinado en un centro de trabajo y salir o desplazarse fuera del mismo para realizar en otro centro de trabajo su labor. Además de lo anterior, debe precisarse al respecto que a efectos de lo dispuesto en el artículo 9.A.3 del Reglamento del Impuesto, las cantidades satisfechas por gastos de manutención en desplazamientos con pernocta o no dentro del territorio español o al extranjero, a municipios distintos del lugar de trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, no necesitan acreditación en cuanto a su importe, en referencia a los límites cuantitativos que en dicho precepto se señalan, para su consideración como asignaciones para gastos normales de manutención exceptuadas de gravamen, sin perjuicio de la acreditación por parte del pagador del día y lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo. Respecto a la justificación que deberá efectuarse por el pagador de la realidad de los desplazamientos, la misma podrá realizarse por medio de cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho, si bien corresponderá a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria su valoración. En referencia a las cuantías que tienen la consideración de asignaciones para gastos normales de manutención y estancia en hoteles, restaurantes y demás establecimientos de hostelería, para los casos en que se pernocta en municipio distinto, el Reglamento del Impuesto considera exceptuadas de gravamen los gastos de estancia los importes que se justifiquen. Debe señalarse que, a estos efectos, los justificantes admisibles son únicamente los correspondientes a estancia en hoteles y demás establecimientos de hostelería, sin que puedan asimilarse a los mismos las cantidades destinadas al alquiler o arrendamiento de una vivienda. Por último, en el caso planteado en el escrito de consulta, en el que de acuerdo con la información contenida en el escrito de consulta no hay pernocta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.A.3 del RIRPF, tratándose de un piloto que forma parte del personal de vuelo de una compañía aérea, y siempre que se cumplan todos los requisitos legales establecidos en dicho precepto, se considerarán exceptuadas de gravamen las asignaciones para gastos de manutención que no excedan de 36,06 euros diarios, al tratarse de vuelos que se corresponden a desplazamiento dentro del territorio español. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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