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V1721-18 18 de junio de 2018 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · indemnización

La indemnización por negligencia profesional del abogado tributa como ganancia patrimonial

Se consulta si la indemnización pagada por el seguro de un abogado tras una negligencia profesional para cubrir un despido improcedente no percibido es una renta exenta. La DGT responde que no es exenta porque compensa un perjuicio patrimonial y no un daño personal o un despido.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Posible consideración como renta exenta del importe correspondiente a la indemnización por despido improcedente no percibida, ya se logre esta por acuerdo extrajudicial o por sentencia.

El criterio de la DGT

La indemnización por responsabilidad civil contractual derivada de la negligencia de un abogado no constituye una renta exenta por daños personales ni por despido. Al tratarse de un perjuicio económico, debe calificarse como ganancia patrimonial integrada en la base imponible general. Su cuantificación será el importe determinado por el acuerdo o la sentencia.

Implicaciones prácticas

  • Las indemnizaciones por negligencia profesional de abogados tributan como ganancia patrimonial.
  • El importe percibido se integra en la base imponible general del contribuyente.
  • No es posible aplicar la exención por daños personales o por despido improcedente en este supuesto.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto fiscal del importe neto tras la liquidación de la ganancia patrimonial.
  • Analizar la naturaleza del perjuicio para determinar su correcta integración en la base imponible.

Checklist

  • Verificar si la indemnización compensa un perjuicio económico o un daño personal.
  • Confirmar que el origen de la cuantía es una responsabilidad civil contractual.
  • Integrar el importe total en la base imponible general como ganancia patrimonial.
  • Comprobar que no se apliquen erróneamente las exenciones del artículo 7 de la Ley 35/2006.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1721-18 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 18/06/2018 Normativa Ley 35/2006. Art. 33 Descripción de hechos Por una incorrecta actuación de su abogado (no subsanó en plazo un requerimiento judicial), la consultante no pudo percibir la indemnización por despido improcedente, pues este no llegó a enjuiciarse. Al tratarse de una negligencia profesional manifiesta e incuestionable (así se indica en el escrito de consulta), el seguro del profesional se hará cargo del pago del importe indemnizatorio no percibido. Cuestión planteada Posible consideración como renta exenta del importe correspondiente a la indemnización por despido improcedente no percibida, ya se logre esta por acuerdo extrajudicial o por sentencia. Contestación completa Con un carácter general, la regulación de las rentas exentas se recoge en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), artículo que en su párrafo d) incluye “las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida”. En el presente caso la compensación o indemnización objeto de consulta no se corresponde con la indemnización exenta del artículo 7d), sino que se corresponde con un perjuicio económico causado al consultante, es decir, daños patrimoniales pero no los daños personales que ampara la exención. Por tanto, procede descartar la aplicación de la exención referida, no estando amparada la indemnización objeto de consulta por ningún otro supuesto de exención o no sujeción establecido legalmente. En este punto, procede aclarar que la exención que para las indemnizaciones por despido o cese se contempla en la letra e) del mismo artículo 7 tampoco resulta aplicable, pues la indemnización que pueda llegar a percibirse responde a un perjuicio económico causado por el abogado en el ejercicio de su actuación profesional y no al concepto exento que recoge el precepto: “Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato”. Respecto a la calificación de la indemnización —a efectos de determinar su tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas—, en cuanto derivada de la responsabilidad civil contractual (por la negligencia en el cumplimiento de la relación contractual que se establece entre el abogado y la consultante, y que implicará también, en su caso, a la aseguradora de aquel), no puede ser otra que la de ganancia patrimonial, procediendo su integración en la base imponible general, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 33 y 48 de la Ley del Impuesto. Complementando lo anterior, debe señalarse que al no proceder esta ganancia patrimonial de una transmisión, su cuantificación se corresponderá con el importe de la indemnización que determine el acuerdo extrajudicial o la sentencia (el tratamiento tributario será el mismo). Así resulta de lo dispuesto en el artículo 34.1,b) de la misma ley, donde se determina que “el importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales será en los demás supuestos (distintos del de transmisión), el valor de mercado de los elementos patrimoniales o partes proporcionales en su caso”. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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