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V1716-14 3 de julio de 2014 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · bienes de inversión

Las obras de mejora en inmuebles destinados al arrendamiento pueden considerarse bienes de inversión

Un arrendador de plazas de garaje consulta si las obras para instalar sistemas de incendios y extracción de humos son bienes de inversión. La DGT responde que las mejoras que aumenten la capacidad productiva y vida útil del inmueble son bienes de inversión si superan los 3.005,06 euros.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si los gastos de la ejecución de obra tienen la consideración de mejora a los efectos de considerarse como bien de inversión.

El criterio de la DGT

Las cuotas soportadas por bienes o servicios destinados a la mejora de un bien de inversión preexistente son bienes de inversión si su valor supera los 3.005,06 euros y producen una mayor capacidad productiva o alargan su vida útil. Para que las obras en un inmueble lo sean, deben incorporarse de forma fija sin posibilidad de separación sin deterioro, no ser objetos de uso u ornamentación y cumplir el umbral de importe. No se consideran bienes de inversión las obras de reparación o conservación que solo mantienen la capacidad productiva normal.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1716-14 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 03/07/2014 Normativa Ley 37/1992 arts. 107, 108, 109, 110; Descripción de hechos El consultante está dado de alta en la actividad de arrendamiento de bienes inmuebles, en concreto, plazas de garaje. Durante el año en curso tiene que realizar una ejecución de obra para dotar al garaje de sistema de detección y extinción de incendios, plan de evacuación, cambio de puertas ignífugas y equipo de extracción de humos. El coste de dicha ejecución es superior a los 3.005,06 euros. Cuestión planteada Si los gastos de la ejecución de obra tienen la consideración de mejora a los efectos de considerarse como bien de inversión. Contestación completa 1.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado uno del artículo 108 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) se considerarán bienes de inversión, los bienes corporales, muebles, semovientes o inmuebles que, por su naturaleza y función, estén normalmente destinados a ser utilizados por un período de tiempo superior a una año como instrumentos de trabajo o medios de explotación. El apartado dos del mismo artículo 108, en sus números 1º, 2º y 5º, establece que no tendrán la consideración de bienes de inversión, entre otros: - los accesorios y piezas de recambio adquiridos para la reparación de los bienes de inversión utilizados por el sujeto pasivo. - las ejecuciones de obra para la reparación de otros bienes de inversión. - cualquier bien cuyo valor de adquisición sea inferior a 3.005,06 euros. La normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido no indica expresamente el tratamiento que debe darse a las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y/o servicios destinados a la mejora de bienes de inversión, de manera que se produzca una alteración en los elementos de los mismos que determina una mayor capacidad productiva y un alargamiento de la vida útil estimada de dichos bienes. Teniendo en cuenta que tratamiento previsto en los artículos 107 a 110 de la Ley 37/1992 en relación con las regularizaciones de la deducción de las cuotas soportadas por la adquisición de bienes de inversión tiene como finalidad ajustar, en la medida de lo posible y por un procedimiento sencillo, la deducción de tales cuotas a la utilización efectiva que de dichos bienes se hace a lo largo de un determinado período de tiempo, dada su naturaleza de instrumentos de trabajo o medios de explotación destinados a ser utilizados por un período superior a un año, esta Dirección General considera que lo previsto en dichos artículos resulta también aplicable a las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y/o servicios destinados a la ampliación o mejora de un determinado bien de inversión preexistente, a condición de que el valor de adquisición de tales bienes y/o servicios sea superior a 3.005,06 euros. Por contra, lo previsto en los artículos 107 a 110 de la Ley 37/1992 no resulta aplicable a las cuotas soportadas con ocasión de la adquisición de bienes y/o servicios destinados a la reparación o conservación de bienes de inversión preexistentes, de manera que los mismos vuelvan a ponerse en condiciones de funcionamiento o se mantengan en condiciones de funcionamiento con su normal capacidad productiva, cualquiera que sea el valor de adquisición de dichos bienes y/o servicios. Así se desprende de lo dispuesto en el artículo 108, apartado dos, números 1º y 2º de la Ley 37/1992. 2.- Del escrito de consulta resulta que la ejecución de obra en la plaza de garaje consiste en dotar de sistemas de detección y extinción de incendios, plan de evacuación, cambio de puertas ignífugas y equipo de extracción de humos por un importe total superior a los 3.005,06 euros. Sobre una cuestión similar se ha pronunciado esta Dirección en la contestación vinculante CV2021-11, de 8 de septiembre, que en relación a la instalación de un sistema de alarma por una sociedad concluyó lo siguiente: “Por el contrario, si el empresario consultante que instala dicho sistema, fuera sujeto pasivo del Impuesto por dicha operación y la factura que emitiere al destinatario de dicho bien (sistema de alarma completo) fuera, como se señala en la consulta, por un importe superior a 3.005,06 euros, dicho bien tendría la consideración de bien de inversión para su destinatario, empresario o profesional, a efectos del Impuesto.” Otro supuesto similar se planteó en la CV 2429-11, de 11 de octubre, en relación con la realización de obras de acondicionamiento de un local y para las que se concluyó: “En el caso objeto de consulta, en el que se realizan obras de acondicionamiento en un local comercial utilizado para la actividad empresarial o profesional de la consultante y que está arrendado mediante precio por ésta, será procedente la consideración de dichas obras de acondicionamiento como inversión en inmovilizado material cuando las mismas no sean separables del activo arrendado. Así, si dicha inversión en inmovilizado cumple los restantes requisitos del artículo 108 de la Ley 37/1992, fundamentalmente en este caso que su valor de adquisición no sea inferior a 3.005,06 euros, se considerará la misma como un bien de inversión.” En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada: Lo dispuesto en los artículos 107 a 110 de la Ley 37/1192 en relación con la regularización de la deducción de las cuotas soportadas por la adquisición de bienes de inversión que sean edificaciones, será aplicable a las cuotas soportadas por el sujeto pasivo a que se refiere el escrito de consulta con ocasión de la adquisición por el mismo de los bienes y/o servicios que destina a la mejora de un determinado inmueble explotado por él en arrendamiento, cuando concurran las siguientes circunstancias: Que los referidos bienes se incorporen al inmueble de manera fija, de suerte que no puedan separase de él sin quebranto ni deterioro, y que los citados servicios se refieran al inmueble (plaza de garaje) en tanto que edificación o a bienes incorporados al mismo de manera fija. Que los citados bienes no sean objetos de uso u ornamentación, ni se traten de los demás inmuebles por destino a que se refieren los números 4 y 5 del Código Civil, y que los citados servicios no se refieran a bienes de tal naturaleza. Que los mencionados bienes y/o servicios se destinen a la realización de una mejora del bien inmueble, de manera que se produzca una alteración en el mismo que determine una mayor capacidad productiva y un alargamiento en su vida útil estimada. Que el importe de la adquisición de los citados bienes y servicios destinados a la mejora de un determinado local comercial, individualmente considerado, sea de 3.005,06 euros o más. Del escrito de consulta resulta que la ejecución de obra supera el importe de los 3.005,06 euros y las reformas a realizar tienen por objetivo incorporar al inmueble nuevos sistemas que no serán separables del activo arrendado, en tal caso parece deducirse que lo que se incorpora al inmueble es una mejora y, como tal, sobre la misma se deberá practicar la regularización prevista en los artículos 107 a 110 de la Ley del Impuesto. 3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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