Se consulta si la integración de un ex-socio donante como Vocal en el Consejo de Administración afecta a la reducción por donación de participaciones. La DGT responde que la mera pertenencia al Consejo no implica funciones de dirección y no rompe el requisito de dejar de ejercer dichas funciones.
Cuestión planteada Si tal circunstancia afectaría al mantenimiento de la reducción aplicada conforme a la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Si, igualmente, afectaría a la conservación de la reducción el cambio de Administradores solidarios por Consejeros delegados.
La mera pertenencia al Consejo de Administración no se entiende como funciones de dirección. Si el donante es Vocal sin poder ejecutivo, no interviene en la gestión ni percibe retribuciones, no se infringe el requisito de dejar de ejercer funciones directivas. Asimismo, el cambio de denominación de un puesto directivo no afecta por sí mismo al cumplimiento del requisito, que debe valorarse objetivamente según la naturaleza de las decisiones gerenciales.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1701-14 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 03/07/2014 Normativa Ley 29/1987 art. 20-6 Descripción de hechos Constitución de Consejo de Administración de entidad mercantil, integrando como Vocal a ex-socio, que ha donado sus participaciones. Cuestión planteada Si tal circunstancia afectaría al mantenimiento de la reducción aplicada conforme a la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Si, igualmente, afectaría a la conservación de la reducción el cambio de Administradores solidarios por Consejeros delegados. Contestación completa En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo informa lo siguiente: El artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establece lo siguiente: "En los casos de transmisión de participaciones "inter vivos", en favor del cónyuge, descendientes o adoptados, de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades del donante a los que sea de aplicación la exención regulada en el apartado octavo del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se aplicará una reducción en la base imponible para determinar la liquidable del 95 por 100 del valor de adquisición, siempre que concurran las condiciones siguientes: a) Que el donante tuviese sesenta y cinco o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez. b) Que, si el donante viniere ejerciendo funciones de dirección, dejara de ejercer y de percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión. A estos efectos, no se entenderá comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al Consejo de Administración de la sociedad. c) En cuanto al donatario, deberá mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los diez años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciera dentro de ese plazo. Asimismo, el donatario no podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición. Dicha obligación también resultará de aplicación en los casos de adquisiciones "mortis causa" a que se refiere la letra c) del apartado 2 de este artículo. En el caso de no cumplirse los requisitos a que se refiere el presente apartado, deberá pagarse la parte el impuesto que se hubiere dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora." Como puede observarse, la Ley exige que el donante deje de ejercer funciones directivas y percibir remuneraciones por su desempeño, aunque “la mera pertenencia” al Consejo de Administración de la entidad no significa, sin más, que se desarrollen aquellas. En el caso del escrito de consulta, el ex-socio por donación de sus participaciones sería Vocal del Consejo “sin ningún poder ejecutivo”, de lo que cabe inferir que, con independencia de aportar su experiencia, ni intervendría en la toma de decisiones en la gestión de la empresa ni, consecuentemente, percibiría retribuciones por ello. En tales circunstancias, entiende esta Dirección General que no se infringiría el requisito de la letra b) del artículo 20.6 de la Ley 29/1987 ni se perdería el derecho a la reducción practicada por la donación, si bien ha de hacerse notar que, en cuanto cuestión de naturaleza fáctica, la definitiva apreciación de la concurrencia o no del citado requisito corresponderá a la Oficina gestora que proceda. Por último, el cambio de denominación del puesto directivo no afecta, por sí mismo, al ejercicio o no de funciones directivas que, como se ha apuntado, deben considerarse desde una perspectiva objetiva, atendiendo a su naturaleza como decisiones gerenciales, del “día a día” en la gestión de la entidad. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.