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V1695-19 9 de julio de 2019 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · deducción por inversión en vivienda habitual

No se puede aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual a una nueva vivienda adquirida tras 2012

El consultante pregunta si puede seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual al comprar una nueva vivienda, tras haberla aplicado en su vivienda anterior adquirida en 2011. La DGT responde que no es posible aplicar la deducción para la nueva adquisición.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Posibilidad de continuar practicando la deducción por inversión en vivienda habitual por la nueva vivienda habitual en virtud de haberla practicado con anterioridad al ejercicio 2013 por su precedente habitual.

El criterio de la DGT

La deducción por inversión en vivienda habitual fue suprimida a partir del 1 de enero de 2013. Aunque existe un régimen transitorio para quienes adquirieron su vivienda antes de esa fecha, este no permite aplicar la deducción a una nueva vivienda adquirida con posterioridad al 31 de diciembre de 2012.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1695-19 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 09/07/2019 Normativa Ley 35/2006 Art. 68.1.1º y DT 18ª Descripción de hechos El consultante adquirió su vivienda habitual en el 2011 por la cual venía practicando la deducción por inversión en vivienda habitual. Pretende vender esta vivienda y comprar una nueva que pasará a ser su vivienda habitual. Financiará parte de su compra con un préstamo. Cuestión planteada Posibilidad de continuar practicando la deducción por inversión en vivienda habitual por la nueva vivienda habitual en virtud de haberla practicado con anterioridad al ejercicio 2013 por su precedente habitual. Contestación completa Con efectos desde 1 de enero de 2013, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre), ha suprimido el apartado 1 del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que regulaba la deducción por inversión en vivienda habitual, quedando esta, por tanto, suprimida. No obstante lo anterior, la citada Ley 16/2012 ha añadido una disposición transitoria decimoctava en la LIRPF que regula un régimen transitorio que permite practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. En concreto, dicha disposición en su apartado 1, entre otros, establece lo siguiente: “1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición: a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma. (…) En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, (…).” Del contenido de dicha disposición se desprende que a partir de 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual para todos los contribuyentes si bien, se introduce un régimen transitorio para, entre otros, aquellos contribuyentes que hubieran adquirido jurídicamente su vivienda habitual o hubiesen satisfecho cantidades por la construcción de su futura vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, en ambos supuestos, que podrán seguir aplicando dicha deducción. En el presente caso, al pretender adquirir una nueva vivienda habitual tras la enajenación de la anterior, con posterioridad a 31 de diciembre de 2012 no cabe la posibilidad de aplicar, en caso alguno, la citada deducción, al haber sido suprimida. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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