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V1685-15 28 de mayo de 2015 · SG de Tributos Locales Criterio vigente
OTRO · iae

Las entidades de derecho público que no se rigen por el derecho administrativo están sujetas al IAE

Una entidad de derecho público consultó si su actividad de gestión de infraestructuras hidráulicas estaba exenta del IAE. La DGT determina que, al no regirse por el derecho administrativo, no puede beneficiarse de la exención para organismos públicos.

La cuestión planteada

Cuestión planteada La consultante plantea las siguientes cuestiones:

El criterio de la DGT

La actividad de la entidad está sujeta al IAE porque cumple los requisitos de ordenación de medios y recursos por cuenta propia para producir o distribuir servicios. No procede la exención del artículo 82.1.a) del TRLRHL porque la entidad no es un organismo público de análogo carácter, al no regirse su actividad por el derecho administrativo. La entidad es el sujeto pasivo del impuesto por las actividades que originan el hecho imponible.

Implicaciones prácticas

  • Las entidades de derecho público sujetas al derecho privado deben tributar por el IAE.
  • La gestión de infraestructuras mediante recursos propios constituye un hecho imponible del impuesto.
  • La naturaleza de derecho público no garantiza la exención si la actividad no se rige por el derecho administrativo.

Puntos de planificación

  • Naturaleza jurídica del régimen de gestión de la entidad.
  • Grado de aplicación del derecho administrativo en sus actividades económicas.

Checklist

  • Verificar si la entidad se rige por el derecho administrativo.
  • Comprobar si la actividad implica ordenación de medios y recursos propios.
  • Evaluar si la actividad de gestión de infraestructuras encaja en los epígrafes del IAE.
  • Analizar el régimen jurídico de la entidad según la normativa autonómica aplicable.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1685-15 Órgano SG de Tributos Locales Fecha salida 28/05/2015 Normativa TRLRHL RD Leg 2/2004: artículos: 78.1, 79.1, 82.1.a) y 83. LOFAGE Ley 6/1997: artículos: 42.1, 43.1 y 45.1. Ley 12/2002 reguladora del ciclo integral del agua de C-LM: artículos: 8 y 9.1. Descripción de hechos La consultante es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. Entre sus funciones se encuentran la ejecución, contratación y gestión de obras y servicios y, más concretamente, la gestión de obras hidráulicas de interés regional y cualquier otra actuación que le encomiende la Comunidad Autónoma de quien depende en el marco de las competencias de ésta, en materia de infraestructuras hidráulicas. Cuestión planteada La consultante plantea las siguientes cuestiones: - Si le resulta de aplicación la exención prevista en el artículo 82.1.a) del TRLRHL. - En el supuesto de que no resulte de aplicación la exención prevista en el punto anterior, si ha de considerarse como sujeto pasivo del impuesto la consultante, como órgano contratante y titular de la actividad de depuración o abastecimiento, o el adjudicatario del contrato, como empresa explotadora del servicio. Contestación completa El hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se define en el artículo 78, apartado 1, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, como el constituido por "el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del Impuesto". Por otro lado, la delimitación de este ámbito de aplicación tan amplio viene recogida en el apartado 1 del artículo 79 del TRLRHL, al disponer que "Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios". Y en tal contexto, en la regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, se establece que” El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por el Impuesto, salvo que en la propia Instrucción se disponga otra cosa”. De lo anterior se desprende que la actividad desarrollada por la entidad consultante se encuentra sujeta al IAE, al cumplirse los tres requisitos que establece el artículo 79.1 del TRLRHL: Supone la ordenación de medios de producción y/o de recursos humanos. La finalidad de tal ordenación es intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Y por último, dicha ordenación se efectúa por cuenta propia. Una vez establecida la sujeción al impuesto de la actividad desarrollada por la consultante, ya se puede entrar a analizar si procede la exención contenida en la letra a) del apartado 1 del artículo 82 del TRLRHL, la cual establece lo siguiente: “Están exentos del impuesto: El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, así como los organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de las entidades locales." Por tanto, a la hora de determinar si procede o no la exención, es necesario establecer si la entidad consultante es una entidad de derecho público de análogo carácter a los organismos autónomos del Estado. En este sentido, el apartado 1 del artículo 42 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE) dispone que: “Los Organismos públicos tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, en los términos de esta Ley.”, estableciéndose a continuación en el apartado 1 del artículo 43 de la LOFAGE la clasificación de los mismos: “Los Organismos públicos se clasifican en: a) Organismos autónomos. b) Entidades públicas empresariales. c) Agencias Estatales, que se regirán por su normativa específica y, supletoriamente, por esta Ley.” Por último, el apartado 1 del artículo 45 de la LOFAGE señala que: “Los Organismos autónomos se rigen por el Derecho administrativo y se les encomienda, en régimen de descentralización funcional y en ejecución de programas específicos de la actividad de un Ministerio, la realización de actividades de fomento, prestacionales o de gestión de servicios públicos.” Por su parte, la Ley 12/2002, de 27 de junio, reguladora del ciclo integral del agua de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, regula en su artículo 8 la naturaleza jurídica y las funciones de la entidad consultante: “1. Se crea por esta Ley la entidad de derecho público Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrita a la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. La entidad puede adquirir, incluso como beneficiaria de expropiación forzosa, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, en los términos del artículo siguiente; concertar créditos y celebrar contratos; ejecutar, contratar y gestionar obras y servicios; obligarse e interponer recursos; todo ello al efecto de la realización de su objeto, definido en el párrafo siguiente. 2. Corresponde a Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, en el marco de las competencias de la Agencia, la ejecución y gestión de toda clase de infraestructuras hidráulicas, y la gestión de infraestructuras hidráulicas de interés regional, así como la gestión y recaudación del canon de aducción y depuración previstos en el Título V de la presente Ley.” Disponiendo a continuación el artículo 9 de esta misma Ley el régimen jurídico aplicable, y señalando el apartado 1 lo siguiente: “Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha se rige por lo dispuesto en la presente Ley y las disposiciones reglamentarias que la desarrollen, en sus Estatutos, y en el resto de la normativa aplicable a las entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma. Además: a) Se regirán por el derecho público las relaciones de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha con el Gobierno y las Consejerías de la Comunidad Autónoma y con el resto de Administraciones y entes públicos; las relaciones jurídicas externas que se deriven de actos de limitación, intervención y control; y, en general, cualquier acto, tanto de gravamen como de beneficio, que implique ejercicio de potestades administrativas. b) En el resto de actuaciones se aplicará el derecho privado.” De todo lo anterior se desprende que no resulta de aplicación la exención prevista en el artículo 82.1.a) del TRLRHL, al no regirse su actividad por el Derecho administrativo. Por último, y de conformidad con lo que dispone el artículo 83 del TRLRHL, la entidad consultante será el sujeto pasivo del impuesto por las actividades que originan el hecho imponible del mismo, y ello sin perjuicio de la atribución de tal condición a los órganos adjudicatarios de los contratos por la explotación de los correspondientes servicios. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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