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V1643-19 2 de julio de 2019 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
ITP y AJD · sujeto pasivo

El prestamista es el sujeto pasivo del impuesto en escrituras de préstamo con garantía hipotecaria

Se consulta si la exclusión de ciertos préstamos de empleados de la Ley de contratos de crédito inmobiliario afecta a quién debe pagar el impuesto de actos jurídicos documentados. La DGT responde que el sujeto pasivo sigue siendo el prestamista según la normativa vigente.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si, en el caso de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades financieras a sus empleados en condiciones preferenciales, la exclusión por la Ley 5/2019 de su ámbito de aplicación de este tipo de préstamos tiene alguna incidencia en la determinación del sujeto pasivo del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en la modalidad de actos jurídicos documentados, documentos notariales, en las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria.

El criterio de la DGT

Para los hechos imponibles devengados a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 17/2018, el sujeto pasivo del impuesto en la modalidad de actos jurídicos documentados, documentos notariales en las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, es el prestamista. Esto incluye los préstamos hipotecarios concedidos por entidades financieras a sus empleados en condiciones preferenciales.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1643-19 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 02/07/2019 Normativa TRLITPAJD RDLeg 1/1993 art. 29 Descripción de hechos El apartado cuarto del artículo 2, letra a) de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, excluye de su ámbito de aplicación a los contratos de préstamos concedidos por un empleador a sus empleados, a título accesorio y sin intereses o cuya Tasa Anual Equivalente sea inferior a la del mercado, y que no se ofrezcan al público en general. Cuestión planteada Si, en el caso de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades financieras a sus empleados en condiciones preferenciales, la exclusión por la Ley 5/2019 de su ámbito de aplicación de este tipo de préstamos tiene alguna incidencia en la determinación del sujeto pasivo del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en la modalidad de actos jurídicos documentados, documentos notariales, en las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria. Contestación completa En relación con la cuestión planteada en el escrito de consulta, este Centro directivo informa lo siguiente: Mediante el artículo único 1 del Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, se modificó el artículo 29 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre de 1993),- en adelante TRLITPAJD- que regula el sujeto pasivo del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en la modalidad de actos jurídicos documentados, documentos notariales, estableciendo: “Artículo 29. Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan. Cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista.”. Por lo tanto, para los hechos imponibles devengados a partir de la entrada en vigor del citado real decreto-ley, el sujeto pasivo del impuesto en la modalidad de actos jurídicos documentados, documentos notariales en las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria será el prestamista, incluyendo el supuesto planteado en el escrito de consulta. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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