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V1631-18 12 de junio de 2018 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · mínimo por ascendientes

Se puede aplicar el mínimo por ascendiente si se ha convivido con el fallecido al menos la mitad del tiempo transcurrido

Una contribuyente pregunta si puede aplicar el mínimo por ascendiente tras el fallecimiento de su madre. La DGT responde que para tener derecho debe haber convivido con ella al menos la mitad del periodo comprendido entre el inicio del año y la fecha del fallecimiento.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si tiene derecho a la aplicación del mínimo por ascendiente respecto de su madre.

El criterio de la DGT

Para aplicar el mínimo por ascendiente tras su fallecimiento, se requiere que la convivencia haya durado al menos la mitad del periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio hasta la fecha de muerte. En este caso, al fallecer el 30 de noviembre, la convivencia debe haber sido de al menos 5 meses y medio. Además, el ascendiente debe ser mayor de 65 años o tener discapacidad, no tener rentas superiores a 8.000 euros y no presentar declaración con rentas superiores a 1.800 euros.

Implicaciones prácticas

  • El derecho al mínimo por ascendiente queda condicionado al cumplimiento del requisito de convivencia proporcional al periodo transcurrido hasta el fallecimiento.
  • El fallecimiento en fechas avanzadas del ejercicio exige una convivencia mínima de varios meses para permitir la deducción.
  • Se deben verificar simultáneamente los límites de rentas del ascendiente y su edad o discapacidad.

Puntos de planificación

  • Valorar la aplicación del mínimo por ascendiente en el ejercicio del fallecimiento según la fecha exacta del deceso.
  • Comprobar el cumplimiento de los límites de ingresos del ascendiente para asegurar la aplicabilidad del criterio.

Checklist

  • Verificar que la convivencia con el ascendiente haya cubierto al menos la mitad del periodo desde el 1 de enero hasta la fecha de muerte.
  • Confirmar que el ascendiente era mayor de 65 años o presentaba discapacidad.
  • Comprobar que las rentas del ascendiente no superan los 8.000 euros.
  • Asegurar que el ascendiente no presentó declaración con rentas superiores a 1.800 euros.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1631-18 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 12/06/2018 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, Arts. 59, y 61. Descripción de hechos La consultante convive con su madre, que fallece el 30 de noviembre de 2017. Cuestión planteada Si tiene derecho a la aplicación del mínimo por ascendiente respecto de su madre. Contestación completa Respecto a la aplicación del mínimo por ascendientes, el artículo 59 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, dispone lo siguiente: “1. El mínimo por ascendientes será de 1.150 euros anuales, por cada uno de ellos mayor de 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros. Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes con discapacidad que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados. 2. Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo a que se refiere el apartado 1 anterior se aumentará en 1.400 euros anuales.”. Además, en el artículo 61 de la LIRPF se establecen las normas comunes para la aplicación del mínimo del contribuyente y por descendientes, ascendientes y discapacidad: “Para la determinación del importe de los mínimos a que se refieren los artículos 57, 58, 59 y 60 de esta Ley, se tendrán en cuenta las siguientes normas: 1.ª Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, respecto de los mismos ascendientes o descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. (…). 2.ª No procederá la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, cuando los ascendientes o descendientes que generen el derecho a los mismos presenten declaración por este Impuesto con rentas superiores a 1.800 euros. 3.ª La determinación de las circunstancias personales y familiares que deban tenerse en cuenta a efectos de lo establecido en los artículos 57, 58, 59 y 60 de esta Ley, se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha de devengo del Impuesto. 4.ª No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en caso de fallecimiento de un descendiente o ascendiente que genere el derecho al mínimo por descendientes o ascendientes, la cuantía será de 2.400 euros anuales o 1.150 euros anuales por ese descendiente o ascendiente, respectivamente. 5.ª Para la aplicación del mínimo por ascendientes, será necesario que éstos convivan con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo o, en el caso de fallecimiento del ascendiente antes de la finalización de este, la mitad del período transcurrido entre el inicio del período impositivo y la fecha de fallecimiento.”. Los ascendientes deben cumplir los siguientes requisitos para dar derecho a la aplicación del mínimo correspondiente: a) Que el ascendiente sea mayor de 65 años a la fecha de devengo del impuesto (normalmente el 31 de diciembre) o, cualquiera que sea su edad, que se trate de una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100. b) Que convivan con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo. Por lo que respecta a este requisito, se considera que conviven con el contribuyente los ascendientes con discapacidad que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados. c) Que el ascendiente no haya obtenido en el ejercicio rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las exentas del impuesto. d) Que el ascendiente no presente declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros. La determinación de las circunstancias personales y familiares que deben tenerse en cuenta para la aplicación de las citadas reducciones se realizará atendiendo a la situación existente a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre o en la fecha de fallecimiento del contribuyente si éste fallece en un día distinto del 31 de diciembre). No obstante, si el ascendiente fallece durante el año solo se genera derecho al mínimo por ascendiente cuando haya existido convivencia con el contribuyente durante, al menos, la mitad del período transcurrido entre el inicio del período impositivo y la fecha de fallecimiento. En este caso, dado que el ascendiente ha fallecido el 30 de noviembre de 2017, solo se cumpliría dicho requisito en caso de que éste haya convivido con la consultante al menos durante 5 meses y medio en el período transcurrido entre el día 1 de enero hasta el día 30 de noviembre de 2017. En caso de que se cumpla el requisito de convivencia por el período de tiempo que se acaba de señalar, que de acuerdo con la información contenida en el escrito de consulta sí se cumpliría, la consultante tendrá derecho a la aplicación del mínimo por ascendiente (artículo 59 de la LIRPF), y, en su caso, si se cumplieran los requisitos establecidos en el artículo 60 de la LIRPF, tendría también derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad de éste, siempre que dicho ascendiente no haya obtenido en el ejercicio 2017 rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las exentas del impuesto, y que no presente declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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