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V1618-23 7 de junio de 2023 · SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Criterio vigente
OTRO · envases no reutilizables

La esponja limpia calzado se considera envase sujeto al impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables

Una empresa consultó si la esponja limpia calzado, que contiene líquido abrillantador, está sujeta al impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables. La DGT responde que dicho producto cumple la función de contener, manipular y distribuir la mercancía, por lo que es un envase.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si la esponja se incluye en el ámbito objetivo del impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables.

El criterio de la DGT

La esponja limpia calzado tiene la consideración de envase conforme al artículo 68 de la Ley 7/2022. Al servir para contener, manipular y distribuir el líquido abrillantador, y ser de carácter no reutilizable, se incluye en el ámbito objetivo del impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1618-23 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Fecha salida 07/06/2023 Normativa Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular Descripción de hechos La consultante fabrica una esponja limpia calzado. Para ello, forma la cajita inyectando plástico, le pega la esponja también de plástico y le inyecta el líquido abrillantador, obteniendo así el producto final que es una esponja limpia calzado. Cuestión planteada Si la esponja se incluye en el ámbito objetivo del impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables. Contestación completa La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (en adelante, la Ley) regula en el Capítulo I del Título VII el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Conforme al artículo 67 de la Ley, “el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización, en el territorio de aplicación del impuesto, de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos, como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías”. El artículo 68 de la Ley regula el ámbito objetivo del impuesto, de forma que: “1. Se incluyen en el ámbito objetivo de este impuesto: a) Los envases no reutilizables que contengan plástico. A estos efectos tienen la consideración de envases todos los artículos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, incluyéndose dentro de estos tanto los definidos en el artículo 2.m) de esta ley, como cualesquiera otros que, no encontrando encaje en dicha definición, estén destinados a cumplir las mismas funciones y que puedan ser objeto de utilización en los mismos términos, salvo que dichos artículos formen parte integrante de un producto y sean necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente. Se considera que los envases son no reutilizables cuando no han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados. b) Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases a los que hace referencia la letra a), tales como las preformas o las láminas de termoplástico. c) Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables. (…).”. En el presente caso, la empresa consultante fabrica una esponja limpia calzado. Para ello, forma la cajita inyectando plástico, le pega la esponja también de plástico y le inyecta el líquido abrillantador, obteniendo así el producto final que es la esponja limpia calzado. Dicho producto sirve para contener, manipular y distribuir la mercancía que es el líquido abrillantador y tiene la consideración de no reutilizable de acuerdo con la definición contenida en el artículo prescrito. En consecuencia, la esponja limpia calzado tiene la consideración de envase conforme al artículo 68 de la Ley y se incluye en el ámbito objetivo del impuesto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1, del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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