Una empresa consulta qué tipo de IVA debe aplicar a las excursiones marítimas turísticas que realizará en Málaga. La DGT indica que se aplica el 10% si usa medios propios, pero el 21% si aplica el régimen especial de agencias de viajes.
Cuestión planteada Tipo impositivo aplicable a los trayectos comercializados.
Las excursiones turísticas en embarcación tienen aplicado el tipo reducido del 10% por ser transporte de viajeros. No obstante, si la empresa utiliza medios ajenos y actúa bajo el régimen especial de agencias de viajes, se aplicará el tipo general del 21%. En este último caso, los servicios de transporte que la empresa adquiera en nombre propio para el viaje sí podrían tributar al 10%.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1616-19 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 28/06/2019 Normativa Ley 37/1992 arts. 91, 141 Descripción de hechos La consultante es una sociedad mercantil que pretende realizar excursiones marítimas para turistas en la bahía de Málaga. Cuestión planteada Tipo impositivo aplicable a los trayectos comercializados. Contestación completa 1.- De conformidad con el artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre): “Uno. Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes: (…) 2. Las prestaciones de servicios siguientes: 1.º Los transportes de viajeros y sus equipajes. (…).”. Este Centro directivo se ha pronunciado en reiteradas ocasiones acerca del ámbito de aplicación del tipo reducido del 10 por ciento a los transportes de viajeros y sus equipajes como con ocasión de la consulta de 1 de agosto de 2005 y número V1664-05 en la que, en relación con un servicio consistente en excursiones a bordo de una embarcación con el suelo adaptado para la visión submarina, se consideró que se trataba de transporte de viajeros y que al mismo le era de aplicación el tipo impositivo reducido vigente al tiempo de dicha consulta. De acuerdo con el escrito de la consulta, la consultante pretende la realización de excursiones turísticas a bordo de una embarcación con punto de salida y de llegada en el puerto de Málaga. A dichos servicios les será de aplicación del tipo reducido del 10 por ciento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.Uno.2.1º de la Ley 37/1992, antes reproducido. 2.- No obstante lo anterior, debe tenerse en cuenta, en el caso en que la consultante utilice medios ajenos para la prestación de tales servicios que el artículo 141 de la Ley 37/1992 establece que: “Uno. El régimen especial de las agencias de viajes será de aplicación: 1.º A las operaciones realizadas por las agencias de viajes cuando actúen en nombre propio respecto de los viajeros y utilicen en la realización del viaje bienes entregados o servicios prestados por otros empresarios o profesionales. A efectos de este régimen especial, se considerarán viajes los servicios de hospedaje o transporte prestados conjuntamente o por separado y, en su caso, con otros de carácter accesorio o complementario de los mismos. (…) Dos. El régimen especial de las agencias de viajes no será de aplicación a las operaciones llevadas a cabo utilizando para la realización del viaje exclusivamente medios de transporte o de hostelería propios. Tratándose de viajes realizados utilizando en parte medios propios y en parte medios ajenos, el régimen especial sólo se aplicará respecto de los servicios prestados mediante medios ajenos.”. En consecuencia, será de aplicación el régimen especial de las agencias de viajes a las prestaciones de servicios que constituyan un servicio de viajes compuesto necesariamente por un único servicio principal de alojamiento o de transporte, o por un servicio de transporte y/o alojamiento prestado conjuntamente con otros servicios accesorios o complementarios de los mismos. Los servicios a los que resulte aplicable el régimen especial de las agencias de viajes deberán prestarse al cliente en nombre propio, utilizando para ello bienes entregados o servicios prestados por otros empresarios o profesionales. En cuanto al tipo aplicable a los servicios prestados en régimen de agencias de viajes resultará de aplicación el tipo impositivo general del 21 por ciento previsto en el artículo 90 de la Ley 37/1992. Y lo anterior, sin perjuicio de que los servicios de transporte adquiridos por la consultante en nombre propio para la prestación a sus clientes de los servicios en régimen de agencia de viajes puedan tributar al tipo reducido del 10 por ciento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.Uno.2.1º de la Ley 37/1992. 3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.