El consultante pregunta si puede trasladar a años posteriores una parte de sus aportaciones a un plan de pensiones que no pudo deducir en 2018 por superar el límite permitido. La DGT responde que solo se pueden trasladar las cantidades que no pudieron reducirse por insuficiencia de base imponible o por exceder el límite porcentual establecido.
Cuestión planteada Posibilidad de trasladar la totalidad de la reducción correspondiente al ejercicio 2018, a un ejercicio posterior.
El artículo 52.2 de la Ley 35/2006 permite trasladar a los cinco ejercicios siguientes las aportaciones que no pudieron reducirse por insuficiencia de base imponible o por aplicar el límite porcentual. La normativa no prevé el traslado de cantidades aportadas en supuestos distintos a los de dicho artículo. Por tanto, si la aportación está dentro de los límites legales pero no se reduce en el ejercicio de la aportación, no puede trasladarse a ejercicios posteriores.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1610-19 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 27/06/2019 Normativa Ley 35/2006 art 52-1, 52-2 RD 439/2007 art 51 Descripción de hechos El consultante realizó una aportación a un plan de pensiones en 2018 cuyo importe total no puede ser objeto de reducción en la base imponible del impuesto por exceso del límite establecido por los rendimientos netos del trabajo percibidos por el consultante en dicho ejercicio. Cuestión planteada Posibilidad de trasladar la totalidad de la reducción correspondiente al ejercicio 2018, a un ejercicio posterior. Contestación completa El artículo 52.1 de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) establece como límite máximo anual de reducción en cuanto a las aportaciones a planes de pensiones la menor de las siguientes cantidades: <<a) El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. b) 8.000 euros anuales. Además, 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.>> Por su parte, en el artículo 52.2 de la citada Ley se establecen los términos en los que las aportaciones a planes de pensiones realizadas dentro de los límites financieros establecidos en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, que no hayan podido ser objeto de reducción, pueden ser trasladadas a ejercicios siguientes: <<2. Los partícipes, mutualistas o asegurados que hubieran efectuado aportaciones a los sistemas de previsión social a que se refiere el artículo 51 de esta Ley, podrán reducir en los cinco ejercicios siguientes las cantidades aportadas incluyendo, en su caso, las aportaciones del promotor o las realizadas por la empresa que les hubiesen sido imputadas, que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible por insuficiencia de la misma o por aplicación del límite porcentual establecido en el apartado 1 anterior. Esta regla no resultará de aplicación a las aportaciones y contribuciones que excedan de los límites máximos previstos en el apartado 6 del artículo 51.>> Asimismo, el artículo 51 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, se determinan los plazos y condiciones para poder trasladar dichas cantidades no reducidas a ejercicios posteriores, conforme a lo siguiente: <<Los partícipes, mutualistas o asegurados podrán solicitar que las cantidades aportadas que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible, según lo previsto en los artículos 52.2 y 53.1.c) y en la disposición adicional undécima.Uno.5.b) de la Ley del Impuesto, lo sean en los cinco ejercicios siguientes. La solicitud deberá realizarse en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio en que las aportaciones realizadas no hubieran podido ser objeto de reducción por insuficiencia de base imponible o por exceder del límite porcentual establecido en el artículo 52.1 de la Ley del Impuesto. La imputación del exceso se realizará respetando los límites establecidos en los artículos 51, 52 y 53 y en la disposición adicional undécima de la Ley del Impuesto. Cuando concurran aportaciones realizadas en el ejercicio con aportaciones de ejercicios anteriores que no hayan podido ser objeto de reducción por insuficiencia de base imponible o por exceder del límite porcentual establecido en el artículo 52.1 de la Ley del Impuesto, se entenderán reducidas, en primer lugar, las aportaciones correspondientes a años anteriores.>> De acuerdo con lo hasta ahora expuesto, la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, no prevé la posibilidad de trasladar a ejercicios siguientes cantidades aportadas en supuestos diferentes a los establecidos en su artículo 52.2. En consecuencia, la cantidad que se encuentra dentro de los límites establecidos por el artículo 52.1 de la ley 35/2006, de acuerdo con lo manifestado por el consultante, podrá ser objeto de reducción en la base imponible del impuesto del ejercicio correspondiente al de la aportación, esto es, 2018, y no en ejercicios posteriores. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.