Aller au contenu
Retour à l'index
V1578-25 8 septembre 2025 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · fusión por absorción

La fusion par absorption d'une societe detenue en integralite peut beneficier du regime de neutralite fiscale

Une entite consultante s'interroge sur la possibility d'appliquer le regime special de neutralite fiscale lors de la fusion par absorption d'une filiale detenue en integralite. La DGT repond que, si l'operation respecte les conditions commerciales et celles de l'article 76.1.c) de la LIS, elle peut pretendre a ce regime a condition que son objectif principal ne soit pas la fraude ou l'evasion fiscale.

La question posée

Cuestión planteada Si la operación de fusión podría acogerse al régimen tributario especial previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, y en particular, si los motivos expuestos pueden considerarse económicamente válidos.

La position de la DGT

Si la operación se realiza en el ámbito mercantil según el Real Decreto-ley 5/2023 y cumple el artículo 76.1.c) de la LIS, puede aplicar el régimen de neutralidad fiscal del Capítulo VII del Título VII de la LIS. En caso de fusión impropia con participación del 100%, no se integrará renta por la anulación de la participación según el artículo 82.1 de la LIS. La entidad absorbente se subrogará en las bases imponibles negativas de la absorbida con los límites de los artículos 84.2 y la DT 16ª de la LIS. El régimen no se aplicará si el objetivo principal es el fraude o la evasión fiscal, según el artículo 89.2 de la LIS.

Email
Contact