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V1520-19 24 de junio de 2019 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · deducción por inversión en vivienda habitual

Se puede aplicar la deducción por vivienda habitual de forma proporcional durante los meses que haya sido residencia habitual

Un contribuyente pregunta si puede deducirse la inversión en vivienda habitual de forma proporcional en el año en que deja de residir en ella. La DGT responde que podrá deducirse las cantidades satisfechas mientras la vivienda mantenga la condición de residencia habitual.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Cantidades satisfechas en 2018 que son objeto de deducción. Si es una parte proporcional entre lo satisfecho durante todo el año y los meses que constituyó su vivienda habitual.

El criterio de la DGT

En el ejercicio en que la vivienda deja de ser residencia habitual, podrán integrarse en la base de la deducción las cantidades satisfechas mientras se haya mantenido dicha condición. Una vez que la vivienda deja de ser residencia habitual, las cantidades satisfechas con posterioridad no podrán ser objeto de deducción. Asimismo, el contribuyente deberá tributar por la imputación de rentas inmobiliarias o por rendimientos del capital inmobiliario según corresponda.

Implicaciones prácticas

  • La deducción por inversión en vivienda habitual permite el prorrateo de las cantidades satisfechas durante el ejercicio en que se pierde dicha condición.
  • Las cantidades abonadas tras el cese de la condición de residencia habitual no son deducibles.
  • El cambio de uso de la vivienda obliga a la imputación de rentas inmobiliarias o rendimientos del capital inmobiliario según la nueva situación.

Puntos de planificación

  • Valorar el momento exacto del cese de la condición de residencia habitual para el cálculo de la deducción.
  • Analizar el impacto de la nueva tributación por rentas inmobiliarias o rendimientos del capital tras el cambio de uso.

Checklist

  • Identificar la fecha exacta en que la vivienda dejó de ser residencia habitual.
  • Separar los pagos realizados durante el periodo de residencia habitual de los posteriores.
  • Verificar la correcta aplicación de la imputación de rentas inmobiliarias tras el cese de la condición.
  • Comprobar que solo se integran en la base de la deducción las cantidades correspondientes al periodo de residencia habitual.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1520-19 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 24/06/2019 Normativa Ley 35/2006 Arts. 22, 68.1.1º, 85.1 y DT 18ª RD 439/2007 Art. 54.1 Descripción de hechos El consultante, junto con su esposa, deja de residir a partir de noviembre de 2018 en la que hasta entonces ha venido constituyendo su vivienda habitual, y por la cual ha practicado hasta el ejercicio 2018 la deducción por inversión en vivienda habitual. La vivienda, la cual adquirieron en 2012, la han puesto en alquiler. Cuestión planteada Cantidades satisfechas en 2018 que son objeto de deducción. Si es una parte proporcional entre lo satisfecho durante todo el año y los meses que constituyó su vivienda habitual. Tributación durante el período de tiempo que se destina al arrendamiento. Contestación completa Se parte de la premisa de que al consultante le es de aplicación, con respecto de la vivienda objeto de consulta, el régimen transitorio, que le permite continuar practicando la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del ejercicio 2013, regulado por la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF. La deducción por inversión en vivienda habitual vigente a 31 de diciembre de 2012 se recoge en los artículos 68.1, 70 y 78 de la LIRPF, siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se establece la configuración general de la deducción disponiendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán deducirse un determinado porcentaje “de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente”. A continuación, fija la base máxima de deducción en 9.040 euros anuales, la cual “estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, (…), y demás gastos derivados de la misma.” (…). Tratándose de inversión mediante financiación ajena, la deducción se practicará a medida que se vaya devolviendo el principal y se abonen, en su caso, los correspondientes intereses, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos exigidos para la aplicación de la deducción. En el presente caso, podrán ser objeto de integrar la base de deducción la totalidad de las cantidades satisfechas en 2018 mientras la vivienda haya tenido la consideración de vivienda habitual, es decir, mientras haya mantenido la condición de residencia habitual, que tenía a primeros de año. Las que satisfaga con posterioridad no podrán serlo, al haber pedido la consideración de vivienda habitual. Ahora bien, para poder practicar la deducción habrá de observar, en particular, lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 70 de la Ley del Impuesto: “1. La aplicación de la deducción por inversión en vivienda (…) requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación.” Una vez hay dejado de constituir su residencia habitual el consultante tendrá que tributar por la vivienda en concepto de “Imputación de Rentas Inmobiliarias” conforme se regula en el artículo 85.1 de la LIRPF, para toda vivienda siempre y cuando no tenga la consideración de habitual, ni esté afecta a actividades económicas ni sea generadora de rendimientos del capital. Tendrá la consideración de renta imputada la cantidad que resulte de aplicar el 2 por ciento o el 1,1 por ciento, según qué casos, al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo. En el caso que de que sea arrendada, será generadora de rendimientos del capital inmobiliario debiendo tributar conforme a lo dispuesto en el artículo 22 y siguientes de la LIRPF. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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