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V1503-24 18 de junio de 2024 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · certificado de discapacidad

Se puede rectificar la autoliquidación del IRPF si el certificado de discapacidad tiene efectos retroactivos

El consultante pregunta si puede rectificar sus declaraciones de IRPF de ejercicios no prescritos tras obtener el certificado de discapacidad. La DGT indica que, si el certificado tiene efectos retroactivos, podrá iniciar el procedimiento de rectificación para obtener la devolución.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si una vez que se emita el certificado de discapacidad por el órgano competente, puede presentar rectificación de las autoliquidaciones presentadas de los ejercicios no prescritos.

El criterio de la DGT

La DGT no tiene competencia para determinar la eficacia o retroactividad de los certificados de discapacidad. No obstante, si el certificado emitido tiene efectos retroactivos sobre ejercicios no prescritos, el interesado podrá iniciar el procedimiento de rectificación de su autoliquidación para obtener la devolución por ingresos indebidos.

Implicaciones prácticas

  • La retroactividad del certificado de discapacidad habilita la solicitud de devolución de ingresos indebidos.
  • El derecho a rectificar queda supeditado a que el certificado afecte a ejercicios no prescritos.
  • La procedencia de la devolución depende de la eficacia temporal dictaminada por el órgano competente en discapacidad.

Puntos de planificación

  • Valorar la fecha de efectos del certificado de discapacidad obtenido.
  • Verificar el estado de prescripción de los ejercicios fiscales afectados por la retroactividad.

Checklist

  • Comprobar la fecha de efectos retroactivos en el certificado de discapacidad.
  • Identificar los ejercicios fiscales no prescritos afectados por dicha retroactividad.
  • Verificar que la autoliquidación del IRPF de esos ejercicios no incluía la reducción correspondiente.
  • Preparar la documentación que acredite la retroactividad del certificado para el procedimiento de rectificación.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1503-24 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 18/06/2024 Normativa RIRPF. RD 439/2007, Art. 72. Descripción de hechos El consultante, con fecha de octubre de 2022, ha solicitado el reconocimiento de grado de discapacidad, sin que todavía le hayan valorado, y sin que por tanto, se haya emitido ningún certificado de discapacidad. Cuestión planteada Si una vez que se emita el certificado de discapacidad por el órgano competente, puede presentar rectificación de las autoliquidaciones presentadas de los ejercicios no prescritos. Contestación completa En cuanto a la acreditación de la condición de persona con discapacidad, debe señalarse que el artículo 72 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), dispone lo siguiente: “1. A los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tendrán la consideración de persona con discapacidad aquellos contribuyentes con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento. El grado de minusvalía deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas. En particular, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado. 2. A efectos de la reducción por rendimientos del trabajo obtenidos por personas con discapacidad prevista en el artículo 20.3 de la Ley del Impuesto, los contribuyentes con discapacidad deberán acreditar la necesidad de ayuda de terceras personas para desplazarse a su lugar de trabajo o para desempeñar el mismo, o la movilidad reducida para utilizar medios de transporte colectivos, mediante certificado o resolución del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas en materia de valoración de las minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación de las mismas.”. En cuanto a los certificados o resoluciones indicados, a este Centro Directivo no le corresponde, por razones de competencia, entrar en cuestiones de eficacia de los mismos –validez a partir de tal fecha, efectos retroactivos en su caso, etc.– si bien, en consideración a la circunstancia que plantea el interesado, en el sentido de que cuando se expida el oportuno certificado reconociendo su condición de persona con discapacidad haya pasado el plazo para la declaración del Impuesto sobre la Renta del ejercicio, respecto del cual, tenga efectos dicho certificado, deberá tener en cuenta si dicha certificación tiene efectos retroactivos, en cuyo caso y en el supuesto que el interesado ya hubiera presentado la indicada declaración, podrá iniciar el procedimiento para la rectificación de su autoliquidación a efectos de obtener la devolución por ingresos indebidos, conforme a lo previsto en los artículos 126 y siguientes del Reglamento General de la actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007 de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre), respecto a los ejercicios no prescritos en que la citada certificación tenga efectos retroactivos, tal como ya se le ha explicado. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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